De Aplicación en todo el ámbito de la República Argentina.
APROBADO POR LA HONORABLE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA EL 16 DE DICIEMBRE DE 1995 Y QUE ENTRA A REGIR A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 1996.
El Código de Penas de la Confederación Argentina de Bochas será de acatamiento obligatorio para todas las entidades afiliadas a ella, sea en forma directa o indirecta. La aplicación del Código, tendrá lugar con motivo o en ocasión de hechos de índole deportiva o que tengan relación con él.
Las penalidades establecidas tendrán alcance sobre:
La jurisdicción se establecerá de acuerdo con el siguiente orden jerárquico: Confederación Argentina de Bochas, Federaciones, Asociaciones, Clubes.
La Confederación Argentina de Bochas entenderá en todo asunto que tuviere como actores a Instituciones o personas pertenecientes a distintas Federaciones.
Las Federaciones intervendrán en todo asunto que tuviere como actores a Instituciones o personas pertenecientes a distintas Asociaciones en su misma jurisdicción.
Las Asociaciones actuarán en todos los casos a ventilarse entre sus clubes afiliados y sus representantes.
Quien se considerare con derecho a denunciar o protestar por hechos anormales, lo hará por escrito, explicando claramente el caso que denuncia, si le fuere posible enunciará las disposiciones reglamentaria o estatutaria que crea violadas, dirigiéndose a la autoridad competente de la jurisdicción con su firma y aclaración, domicilio y número de documento de identidad, como así mismo si ejerce o ejercía en el momento del hecho algún tipo de representación.
Tendrán obligación de denunciar hechos anormales de su conocimiento la Confederación Argentina de Bochas, las Federaciones, las Asociaciones y los Clubes.
Estas Instituciones se expedirán a través de sus CC.DD. por escrito, con todos los detalles del caso a su alcance, indicarán las diligencias que crean convenientes realizar, etc., de modo que la autoridad que deba entender en el problema pueda formarse juicio claro de lo ocurrido.
El escrito original de la denuncia o protesta deberá presentarse con copia fiel a efectos de su traslado y acompañado con los aranceles fijados para el caso. Las denuncias o protestas deberán ser presentadas en un plazo no mayor de 30 (treinta) días corridos de producido el hecho; caso contrario caducará la acción.
Los Jueces estarán obligados a presentar por escrito, a la autoridad competente, la denuncia de cualquier anormalidad, incidente, desorden o infracción que hubieren observado, antes, durante o después del partido, o como consecuencia del mismo, haciendo constar la mayor cantidad de detalles posibles a efectos de una mejor comprensión de lo ocurrido.
Los Consejos Directivos de la Confederación Argentina de Bochas, las Federación y/o las Asociaciones podrán iniciar de oficio cualquier investigación que corresponda a su jurisdicción, tendiente a reprimir la infracción.
El Consejo Directivo de la entidad que reciba la denuncia o protesta procederá a su inmediato examen, conforme a la gravedad del hecho podrá suspender provisoriamente al o los involucrados en el caso, pasando las actuaciones en un plazo no mayor de 48 (cuarenta y ocho) horas a la respectiva Comisión. Si el dictamen de la misma aconsejare dar curso al caso, se correrá vista del escrito al o los acusados o involucrados en un plazo no mayor de 30 (treinta) días corridos, contados desde la fecha en que la Comisión tomó el caso.
El plazo determinado para presentar la defensa será de 10 (diez) días corridos a partir de la notificación, el que podrá ser prorrogado por una sola vez y con causa justificada por igual tiempo. Si dejare vencer los términos se lo juzgará en rebeldía, perdiendo su derecho a ser oído.
La autoridad interviniente en el caso podrá ordenar pruebas, diligencias, citar a declarar y todo otro trámite que estimare conveniente. Si se originaren gastos, correrán por cuenta de la parte que resultare responsable, a cuyo efecto las Instituciones deberán responder por sus jugadores, personal técnico, auxiliares, empleados y socios. Toda correspondencia referente a este Código deberá circular por pieza certificada con aviso de retorno.
Presentada la defensa o agotados los términos de la misma, la Comisión o Tribunal tendrá un plazo de 15 (quince) días corridos para emitir el fallo, el que deberá expresar claramente los hechos, citar las disposiciones reglamentarias o estatutarias violadas y la que prescribe su represión y las conclusiones arribadas, causas que eximan de pena al acusado o determinen el no dar curso a la denuncia o la protesta, como así también la pena asignada según el caso.
Una vez que la Comisión o Tribunal competentes emitan su fallo deberán comunicar al Consejo Directivo de la Institución a la cual pertenecen en un plazo no mayor de 5 (cinco) días corridos de su emisión. Este a su vez deberá notificar al o los interesados en un plazo no mayor de 30 (treinta) días corridos, acompañando copia fiel del mismo.
La Institución o persona que se encontraren afectadas por un fallo podrán apelar el mismo, conforme con el orden jerárquico establecido (artículos 17 y 18), guardando las siguientes formas:
Cuando el fallo involucre a una Institución y el órgano que lo dictó es:
Cuando el fallo involucre a una persona y el órgano que lo dictó es:
Los Consejos Directivos de los organismos competentes deberán asegurar en los casos de apelación:
Los plazos para computar las penas se contarán desde el día de la notificación del fallo al infractor y se extinguirán a la hora 24 (veinticuatro) de la fecha de su vencimiento.
Las penas se impondrán en días corridos.
Las resoluciones que impusieren penas de expulsión, amonestación o pérdida del partido quedarán ejecutadas y entrarán en vigencia con la comunicación del fallo.
Serán reincidentes la persona o la Institución que registrando una sanción anterior incurrieren en nueva falta dentro de los siguientes plazos:
Serán reincidentes por segunda vez la persona o la Institución que registrando 2 (dos) sanciones anteriores, incurrieren en tercera infracción; y serán reincidentes habituales cuando registrando más de 3 (tres) infracciones volvieren a transgredir este Código.
No originará reincidencia la pena aplicada a Instituciones en el caso de reparación de perjuicios.
La pena de pérdida de partido sólo originará reincidencia en la misma temporada en los siguientes casos:
La inasistencia a partido originará reincidencia cuando el equipo faltare a 2 (dos) partidos de campeonato o torneo.
En los casos de expulsión o inhabilitación permanente que se beneficiaren con indulto o conmutación, el tiempo a computarse para la reincidencia será de 1.080 (mil ochenta) días, contados desde la fecha de la conmutación o indulto.
Las disposiciones del presente Código con respecto a la reincidencia serán aplicables a las penas impuestas por cualquier autoridad competente de la Confederación Argentina de Bochas, las Federaciones y las Asociaciones.
Incurrirán en reiteración la persona o el organismo que habiendo cometido una o más infracciones volvieren a infringir este Código antes de que se los juzgue definitivamente por las primeras.
Si los expedientes respectivos se resuelven separadamente, corresponderá unificar los fallos acumulando las penas que fueren de la misma especie. Si las penas acumuladas fueren de amonestación, se impondrá la pena de 30 (treinta) días de suspensión.
Las resoluciones unificadas a las que se refieren los artículos precedentes deberán considerarse una sola sanción a los efectos de la reincidencia, tomándose como base para el cómputo de su prescripción la suma de las penas acumuladas a la sanción mas grave, si fueren penas de distinta especie.
Se considerarán atenuantes:
En ningún caso se considerará como atenuante la minoría de edad o los desconocimientos de este Código, el Estatuto o los Reglamentos de la organización que castigare.
Se considerarán agravantes:
Deberá ser decretada siempre por Asamblea. Extinguirá o reducirá las sanciones comprendidas en ella, con excepción de la que corresponde a la reparación de perjuicios.
Créase el derecho de conmutación o indulto de las siguientes penas:
Podrán solicitar conmutación o indulto de penas:
El Consejo Directivo que recibiere la solicitud de conmutación o indulto podrá dar o no curso a la misma.
Serán las Asambleas las que tendrán facultad para conmutar o indultar penas y cada una exclusivamente dentro de su jurisdicción. Para los fallos que fueron elevados en apelación a otro organismo, aunque haya sido confirmada la instancia anterior, tendrá jurisdicción únicamente el organismo que dictó el fallo en primera instancia.
La Institución que incurriere en transgresión a disposiciones estatutarias, reglamentarias o resolución emanada de autoridades con facultades para dictarla será reprimida con pena de amonestación, suspensión, perdida de afiliación o clausura de cancha según correspondiere.
Corresponderá pena de amonestación a toda Institución que:
Corresponderá pena de suspensión de 30 (treinta) a 120 (ciento veinte) días a toda entidad que:
Corresponderá pena de suspensión de 60 (sesenta) a 720 (setecientos veinte) días a toda entidad que:
Corresponderá pérdida de afiliación a toda entidad que:
Corresponderá clausura de cancha entre 30 (treinta) y 360 (trescientos sesenta) días a toda entidad que:
Corresponderá la clausura de cancha entre 180 (ciento ochenta) y 720 (setecientos veinte) días a toda entidad que cuando en el desarrollo de un partido o al iniciarse el mismo o cuando finalice, socio/s o simpatizantes de la entidad agredieren al Juez ante la pasividad de dirigentes remisos en intervenir con el fin de evitar la consumación de los hechos
Sin perjuicio de la sanción individual, corresponderá pérdida del partido para el equipo que:
La pena de suspensión inhabilitará a la entidad que la sufra para toda actividad bochófila por el tiempo establecido.
La pérdida del derecho de afiliación comportará para la entidad castigada la cesación de todos los derechos que la Confederación Argentina de Bochas, las Federaciones y/o las Asociaciones le confieren en sus Estatutos y Reglamentos.
La pena de clausura de cancha/s causará a la entidad afectada los siguientes efectos:
Cuando dos Instituciones utilizaren una misma cancha para sus partidos oficiales, la pena de clausura impuesta a una de ellas no afectará en forma alguna a la otra, sea locadora o locataria de la cancha.
La institución a la que se le impusiere la obligación de reparar perjuicios porque sus jugadores asociados o público partidario hubieren dañado otra Institución en oportunidad de cualquier partido deberá abonar a la damnificada el importe fijado en fallo, dentro de los 10 (diez) días corridos de ser notificado el mismo.
El monto de la indemnización podrá ser puesto por ambas partes de común acuerdo, en caso de que no hubiere entendimiento estarán obligadas a respetar la decisión de un perito designado por autoridad competente, y sus honorarios serán abonados por partes iguales.
La pena de amonestación aplicada a una Institución tendrá carácter preventivo, servirá de antecedente para calificar la conducta y originará reincidencia en los casos establecidos.
La pena de pérdida del partido hará perder al equipo castigado el o los puntos en juego, independientemente del resultado del mismo, acreditando los puntos al equipo contrario.
Cuando la causa por la que perdiere los puntos fuere la inclusión de jugador no habilitado o por haberlo hecho con documento adulterado o falso, la pena de pérdida de partido se aplicará a todos los realizados con la intervención del jugador en cuestión.
Al jugador que infringiere el Estatuto o los Reglamentos vigentes de la Confederación Argentina de Bochas, las Federaciones y/o las Asociaciones, o cometiere actos de indisciplina se le aplicarán según correspondieren las penas de:
Corresponderá suspensión de 30 (Treinta) a 180 (ciento ochenta) días al jugador que no concurriere a declarar como testigo cuando fuere debidamente notificado o que concurriendo se negare a declarar o al declarar incurriere en testimonio falso:
Al jugador seleccionado para formar parte de equipo representativo de la Confederación Argentina de Bochas, Federaciones, Asociaciones o Clubes que en cualesquiera de sus etapas previas a la elección definitiva o efectuada ya esta incurriere en faltas o cometiere actos de indisciplina se le aplicarán las penas de:
El jugador que fuere suspendido por el organismo competente que actúe en partido Internacional, Interfederativo, Interasociaciones o Interclubes, quedará inhabilitado para integrar equipos de cualquier índole.
Corresponderá suspensión de 90 (noventa) a 360 (trescientos sesenta) días al jugador que suscribiere compromisos (fichas) de inscripción en favor de más de una Institución o que estando inscripto lo hiciera nuevamente para otra Institución sin llenar los requisitos reglamentarios necesarios para pasar de una Institución a otra.
Corresponderá suspensión de 360 (trescientos sesenta) a 720 (setecientos veinte) días al jugador que se fichare en el registro de cualquier Institución afiliada utilizando documento de identidad falso, adulterado o ajeno.
Corresponderá suspensión de 90 (noventa) a 360 (trescientos sesenta) días al jugador que, estando afiliado o no, actuare en un partido oficial con nombre supuesto, correspondiéndole igual sanción a quien hubiere facilitado su nombre si se comprobare su participación y al que adulterare la documentación oficial, así como al jugador que actuare sin estar reglamentariamente habilitado y/o interviniere en torneos organizados por entidades no afiliadas a la Confederación Argentina de Bochas.
También corresponderá suspensión de 90 (noventa) a 360 (trescientos sesenta) días al jugador que participare en un partido oficial en representación de un Club para el cual no se encuentre fichado. Igual pena corresponderá al Dirigente y/o el jugador que conociendo tal circunstancia permitiere la irregularidad.
Corresponderá suspensión de 90 (noventa) a 360 (trescientos sesenta) días al jugador que desacatare una orden impartida por el Juez del partido, resistiere o demorare su cumplimiento, retardando la prosecución del juego; o realizare cualquier otro acto que significare desobediencia o resistencia contra la autoridad de aquél.
Corresponderá suspensión de 1.080 (mil ochenta) días al jugador que en partido oficial actuare de forma tal que causare, promoviere o facilitare la derrota del equipo que integra, por la aceptación previa de propuesta, acuerdo o compromiso con tal finalidad.
Corresponderá suspensión de 30 (treinta) a 90 (noventa) días al jugador que fumare y/o ingiriere bebidas alcohólicas durante el desarrollo del partido y/o la práctica previa a éste.
La pena de amonestación tendrá carácter preventivo y originará reincidencia; la de suspensión lo inhabilitará para actuar en cualquier carácter en partido alguno durante el término establecido; la de expulsión lo inhabilitará permanentemente para actuar como tal o para desempeñar cualquier cargo.
Las penas impuestas a infractores se cumplirán:
Las penas que fueren comunicadas al ente superior tendrán el alcance correspondiente a la jurisdicción del mismo de acuerdo con el orden jerárquico.
La Confederación Argentina de Bochas, las Federaciones, las Asociaciones y los Clubes serán directamente responsables de las infracciones en las que incurrieren sus CC.DD.
La responsabilidad en falta imputada a Dirigente de la Confederación Argentina de Bochas, las Federaciones, las Asociaciones o los Clubes será reprimida con amonestación, suspensión o expulsión; la pena de inhabilitación será para ejercer cualquier tipo de representación en el deporte de las bochas en el ámbito de la jurisdicción en que fuere aplicada:
El socio o simpatizante de la Confederación Argentina de Bochas, las Federaciones, las Asociaciones o los Clubes que infringiere los preceptos del presente Código podrá recibir penas de amonestación, suspensión o expulsión; la responsabilidad deberá considerarse agravada si como consecuencia de la falta cometida resultare castigada la Institución.
Corresponderá suspensión de hasta 30 (treinta) días al personal Técnico que penetrare en la cancha sin autorización del Juez. Lo reglado en los artículos 55 y 56 de este Código serán aplicables al Director Técnico de equipo representativo de la Confederación Argentina de Bochas, Federaciones, Asociaciones o Clubes.
Corresponderá pena de amonestación al Juez que al dirigirse a autoridades superiores, Delegados, jugadores o público en general no lo hiciere guardando los debidos estilo consideración y respeto.
Corresponderá pena de suspensión de hasta 60 (sesenta) días al Juez que:
Corresponderá pena de suspensión de hasta 90 (noventa) días al Juez que:
Corresponderá pena de suspensión de 60 (sesenta) a 360 (trescientos sesenta) días al Juez que no concurriere a dirigir partido habiendo sido debidamente notificado o cuando concurriendo se negare a dirigir sin causa justificada.
Corresponderá pena de expulsión, la que en todos los casos implicará la de inhabilitación para ejercer cualquier tipo de representación en el deporte de las bochas, al Juez que:
Se encuentran comprendidos bajo el alcance de la Ley Nacional Nº 24819 y los Reglamentos de la Comisión Nacional Antidoping, las personas e Instituciones especificadas en el artículo 2 de este Código. Sin perjuicio de otras penalidades establecidas en la pertinente ley, las sanciones deportivas que se adoptaren serán concordantes con los artículos 8º y 9º de la misma, a saber:
Todas las Instituciones directa o indirectamente afiliadas a la Confederación Argentina de Bochas deberán agotar las respectivas instancias procesales internas de la misma en lo que se refiere a las aplicaciones e interpretaciones del Estatuto Social y sus Reglamentos, sin perjuicio de que puedan acudir a la justicia ordinaria. Para este caso deberán contar previamente con la autorización de la Asamblea de la Confederación Argentina de Bochas por las 2/3 (dos terceras) partes de los votos de los miembros presentes, a fin de trasladar los antecedentes al Juzgado competente, siendo válidos únicamente los Tribunales Ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La Asamblea deberá ser convocada dentro de los 30 (treinta) días siguientes al requerimiento para su constitución y la consideración del recurso planteado.
Bulnes 1548
(Pueyrredón)
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