BOCHASCBA

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Reglamento Bochas Estilo Petanca

Artículo 1º

La Petanca es un deporte que se practica por equipos de igual número de jugadores, que pueden ser:

  • de 3 jugadores (tripletas) con dos bolas cada uno.
  • de 2 jugadores (dúo) con tres bolas cada uno.
  • de 1 jugador (individual) con tres bolas.

Cualquier otra fórmula que utilicen los jugadores para oponerse entre sí, no está autorizada oficialmente.

Los jugadores, según sus edades, se podrán clasificar en: Infantiles, Juveniles y Seniors, y según el sexo, en Masculinos y Femeninos.

  • Infantiles (menores de 13 años), el último año que un jugador/a es Infantil, es el año en que cumple los 12 años. No podrá jugar en otra Categoría que no sea la suya, no obstante, el que lo desee, podrá expedir licencia de Juvenil dejando de pertenecer a su Categoría. Los equipos podrán ser Mixtos, Masculinos o Femeninos.
  • Juveniles (de 13 a 17 años), el último año que un jugador/a es Juvenil, es el año que cumple los 17 años, podrá jugar en Categorías superiores siempre que esté acompañado por un representante de esa Categoría. El/la Juvenil que lo desee, podrá expedir licencia en la Categoría Superior dejando de pertenecer a su Categoría actual. Los equipos podrán ser Mixtos, Masculinos o Femeninos.
  • Seniors (Masculinos y Femeninos).

Artículo 2º

La Petanca se juega con bolas reconocidas por la F.I.P.J.P., las cuales tienen que reunir las características siguientes:

  • Tienen que ser metálicas.
  • Su diámetro deberá estar comprendido entre 7,05 cm. (como mínimo) y 8 cm. (como máximo).
  • Su peso deberá estar comprendido entre 0,650 Kg. (mínimo) y 0,800 Kg. (máximo). Tanto la marca del fabricante como los dígitos que indican el peso, deberán estar grabados sobre la bola de forma indeleble.
  • Las bolas no deben contener plomo ni arena y con carácter general no deberán estar trucadas ni deberán haber sufrido transformación o modificación alguna tras su fabricación industrial reconocida por la Federación. Sin embargo, el jugador podrá grabar su nombre y apellidos o iniciales.

El Jugador que incurra en cualquiera de las infracciones previstas en el apartado d), será inmediatamente excluido de la competición, así como sus compañeros de equipo.

Podrán presentarse los siguientes casos:

  • Bolas trucadas: el jugador se expone a la retirada de su licencia por un periodo cuya duración está fijada por el código de Disciplina, sin perjuicio de otras sanciones impuestas por el Comité Federativo de Disciplina.
  • Bolas "recocidas": el jugador se expone a la retirada de su licencia por un periodo de dos años, y la prohibición de participar en pruebas de calificación para Campeonatos Nacionales e Internacionales por un periodo de tres a cinco años.

En ambos casos y si las bolas hubieran sido prestadas por una persona cuya identidad se conociera, se impondrá una suspensión de dos años al propietario de las mismas.

Las bolas no trucadas pero excesivamente usadas, o de fabricación defectuosa, que no fueran aprobadas en los exámenes de control, o que no respondieran a las normas señaladas en los apartados a), b) y c), deberán ser sustituidas. El jugador podrá cambiar el juego de bolas.

Las reclamaciones relativas a los apartados a), b) y c) realizadas por los jugadores, solo se admitirán antes del inicio de la partida. Por lo tanto, los jugadores se asegurarán que tanto sus bolas como las de sus adversarios responden a las normas señaladas.

Las reclamaciones referentes al apartado d), se recibirán durante toda la partida, pero solo podrán interponerse entre dos jugadas. Sin embargo a partir de la tercera jugada, si la reclamación es sin fundamento, significará una penalización de tres puntos que se sumarán al marcador del equipo contrario.

En el caso en que sea necesario abrir las bolas, el reclamante será responsable del resultado que se produzca. Así, si las bolas son correctas, se verá obligado a pagar su importe o a reemplazarlas, si bien en ningún caso se le podrá reclamar daños y perjuicios.

El árbitro y el Comité de Competición, podrán en todo momento del juego, proceder a controlar las bolas de uno o varios jugadores.

Los boliches serán de madera exclusivamente. Su diámetro deberá estar comprendido entre 25 mm (mínimo) y 35 mm (máximo). Los boliches pintados de cualquier color son válidos.

Artículo 3º

Cada jugador debe presentar su licencia antes del inicio de una Competición, también deberá presentarla cuando se la solicite el árbitro o el contrario, pero únicamente antes del inicio de la partida.

La licencia se establecerá conforme a la norma administrativa de la Federación, debiendo llevar fotografía y firma del titular.

En España, la licencia Nacional, deberá estar firmada por el Presidente de la Federación Española de Petanca y por el titular de la misma, debiendo llevar también el sello de la Federación que la expidió y el/los sello/s correspondientes a la F.E.P. Se hará constar la Categoría, el nombre y apellidos del titular, club y Federación a la que pertenece, fecha de nacimiento, D.N.I. y fecha de expedición de la misma. Todo jugador cuya licencia no se encuentre en regla según a las prescripciones anteriores, será excluido de la Competición.

Artículo 4º

Se prohíbe a los jugadores cambiar de boliche o de bolas en el transcurso de la partida, excepto en los casos siguientes:

  • La bola o el boliche no se encontraran: el tiempo de búsqueda está limitado a cinco minutos.
  • La bola o el boliche se rompe: en este caso el trozo más grande será tomado en consideración. Si quedan bolas por jugar, es inmediatamente sustituido después de una eventual y necesaria medición, por una bola o boliche de diámetro idéntico o análogo.

A la jugada siguiente, el jugador perjudicado, puede cambiar el juego de bolas.

Artículo 5º

La Petanca se practica sobre toda clase de terreno, pero por decisión del Comité de Organización o del árbitro, los equipos pueden verse obligados a jugar sobre una pista delimitada. En este caso, la pista debe tener las dimensiones mínimas siguientes: 4 m. de anchura y 15 m. de longitud para los Campeonatos Nacionales y las Competiciones Internacionales.

Para otras Competiciones, las Federaciones podrán permitir a los Organizadores otras dimensiones no inferiores a 12 x 3 m.

Las partidas se juegan a 13 puntos con posibilidad de desempate y ajuste a 11 puntos.

Artículo 6º

Los jugadores deben sortear para determinar el equipo que elegirá pista, en el caso de no haberle asignado una la Organización, y el primero lanzará el boliche.

Cualquier jugador del equipo que haya ganado el sorteo, escogerá el punto de partida y trazará sobre el suelo una circunferencia de 0,35 m a 0,50 m de diámetro en la que deberán posarse totalmente los pies de los jugadores. Debe trazarse a más de 1 m. de todo obstáculo o del límite de un terreno prohibido, y en las Competiciones en terreno libre, por lo menos, a 2 m. de otra circunferencia utilizada.

Los pies deben estar totalmente en el interior de la circunferencia sin pisarla y no deben salir de ella ni separarse totalmente del suelo, hasta que la bola lanzada haya tocado el terreno. Ninguna parte del cuerpo podrá tocar el suelo del exterior de la circunferencia.

Los mutilados de un miembro inferior, están excepcionalmente autorizados a colocar un solo pie en el interior de la circunferencia.

Para los jugadores participantes en silla de ruedas, la circunferencia ha de estar entre las ruedas, el reposapiés de la silla se situará a la altura del borde de la circunferencia.

El lanzamiento del boliche por un jugador, no implica que necesariamente tenga que jugar primero.

En una Competición en que haya pistas marcadas, y si por cualquier circunstancia una pista es asignada para dos partidas al mismo tiempo, ningún contendiente puede irse a jugar a otra pista sin autorización del árbitro.

Artículo 7º

Para que el boliche lanzado por un jugador sea válido, es necesario:

  • Que la distancia que le separa del borde más próximo de la circunferencia de lanzamiento sea de:
    • 4 metros mínimos y 8 metros máximo para los pre - INFANTILES.
    • 5 metros mínimos y 9 metros máximo para los INFANTILES.
    • 6 metros mínimos y 10 metros máximo para los JUVENILES Y SENIORS.
  • Que la circunferencia de lanzamiento, esté a 1 metro como mínimo de cualquier obstáculo y del límite de cualquier terreno prohibido.
  • Que el boliche esté a 1 metro, como mínimo, de todo obstáculo y del límite más próximo de cualquier terreno prohibido.
  • Que sea visible por el jugador colocado con los pies en los extremos interiores de la circunferencia y con el cuerpo absolutamente recto. En caso de duda sobre este punto, el árbitro decidirá sin posibilidad de apelación si el boliche es visible.

En la jugada siguiente, el boliche se lanzará desde una circunferencia trazada alrededor del punto donde se encontraba en la jugada anterior, salvo en los casos siguientes:

  • Que la circunferencia estuviera situada a menos de 1 metro de un obstáculo o del límite de un terreno prohibido.
  • Que el lanzamiento del boliche no pudiera hacerse a todas las distancias reglamentarias.

En el primer caso, el jugador trazará la circunferencia al límite reglamentario del obstáculo o del terreno prohibido.

En el segundo caso, el jugador podrá retroceder siguiendo la línea sobre la que se situaba el boliche hasta obtener la distancia máxima de lanzamiento y no mas allá. Esta posibilidad, se ofrece sólo si el boliche no puede ser lanzado en una dirección cualquiera a la distancia máxima.

Si tras tres lanzamientos consecutivos del mismo equipo, el boliche no ha sido lanzado en las condiciones reglamentarias mencionadas, el turno de lanzamiento pasará al equipo contrario que dispondrá igualmente de tres lanzamientos y que podrá retroceder la circunferencia en las condiciones previstas en el apartado anterior. En este caso, y si este nuevo equipo tampoco acierta en sus tres lanzamientos, la circunferencia no podrá ser nuevamente trasladada.

En todo caso, el equipo que ha perdido el boliche tras sus tres primeros intentos, conserva la prioridad para el lanzamiento de la primera bola.

Artículo 8º

Si el boliche lanzado es interceptado por el árbitro, un jugador, un espectador, un animal o cualquier objeto móvil, el lanzamiento no será válido y deberá repetirse sin que sea contabilizado a efectos de los tres a los que tiene derecho el jugador o su equipo.

Una vez lanzado el boliche y tras ser jugada la primera bola, el adversario podrá todavía comprobar su posición reglamentaria. Si la reclamación es válida, el boliche será relanzado nuevamente y se jugará la bola.

Si el contrario también hubiera jugado ya una bola, el lanzamiento del boliche será definitivamente considerado válido y no se admitirá ninguna reclamación.

Para que el boliche sea relanzado, es necesario que los dos equipos hayan reconocido que el lanzamiento no había sido válido o que el árbitro lo haya decidido así. En este caso, es imposible volver al lanzamiento anterior.

Si un equipo procede diferente, pierde el derecho de lanzamiento del boliche.

Artículo 9º

El boliche es nulo en los seis casos siguientes:

  • Cuando tras haber sido lanzado, no se encuentra dentro de los límites previstos en el artículo 7º.
  • Cuando en el transcurso de una jugada, el boliche es desplazado a terreno prohibido aunque vuelva a terreno autorizado. El boliche situado a caballo sobre el límite de un terreno prohibido, es válido. Será nulo, cuando haya sobrepasado completamente el límite del terreno autorizado o la línea de pérdida, o sea, cuando se sitúe más allá del aplomo de este límite. Se considera terreno prohibido, toda zona de agua sobre la cual, el boliche flote libremente.
  • Cuando encontrándose en terreno autorizado, el boliche es desplazado no siendo visible desde el interior de la circunferencia según lo indicado en el artículo 7º. Sin embargo, el boliche oculto por una bola, no es nulo. El árbitro está autorizado a levantar momentáneamente una bola para comprobar si el boliche es visible.
  • Cuando el boliche es desplazado a más de 20 metros o a menos de 3 metros de la circunferencia de lanzamiento.
  • Cuando al ser desplazado, el boliche no puede ser encontrado, estando el tiempo de búsqueda, limitado a cinco minutos.
  • Cuando un terreno prohibido se encuentra entre el boliche y la circunferencia de lanzamiento.

Artículo 10º

Está totalmente prohibido, quitar, desplazar o pisar cualquier tipo de obstáculo situado en la pista. Sin embargo, el jugador que va a lanzar el boliche, está autorizado a tantear una zona de bombeo con una de sus bolas sin golpear más de tres veces el suelo. No obstante, el jugador que va a jugar o uno de sus compañeros, puede tapar el agujero producido por la bola jugada anteriormente.

Los jugadores que no observen estas normas, incurrirán en las siguientes sanciones:

  • Amonestación.
  • Anulación de la bola jugada o a jugar.
  • Descalificación del equipo.
  • Descalificación de los dos equipos en caso de acuerdo entre ellos.

Artículo 11º

Si en el transcurso de una jugada el boliche queda por casualidad escondido por una hoja o un trozo de papel, estos serán retirados.

Si una vez parado el boliche, se desplaza como consecuencia del viento o de la inclinación del terreno, será colocado nuevamente en su lugar primitivo, a condición de que estuviera marcado.

Igualmente, si el boliche es desplazado accidentalmente por el árbitro, un jugador, un espectador, un animal o un boliche procedente de otra partida o por todo objeto móvil.

Para evitar toda discusión, los jugadores, deben marcar la posición del boliche. No se admitirá ninguna reclamación como consecuencia de las bolas o boliches no marcados.

Artículo 12º

Si durante una jugada el boliche es desplazado a otra pista de juego limitada o no, será válido a reserva de las disposiciones del artículo 9º.

En este caso, los jugadores esperarán si hubiera lugar, al fin de la jugada empezada por los jugadores que se encuentren en la otra pista.

Los jugadores deberán tener paciencia y cortesía.

Artículo 13º

Si durante una jugada, el boliche queda nulo, se presentan 3 casos.

  • Quedan bolas por jugar a ambos equipos, la jugada es nula.
  • Quedan bolas por jugar a un solo equipo, éste se apuntará tantos puntos como le queden por jugar.
  • No quedan bolas por jugar a ninguno de los equipos, la jugada es nula.

Artículo 14º

Si el boliche es golpeado y frenado por un espectador o por el árbitro, permanecerá en esa posición.

Si el boliche es golpeado y frenado por un jugador, su adversario puede elegir entre:

  • Dejarlo en su nueva posición.
  • Colocarlo en su lugar primitivo.
  • Colocarlo en la prolongación de la línea que va desde su lugar primitivo al lugar donde se encontrara pero únicamente en terreno de juego autorizado y de forma que la jugada pueda continuarse.

Los apartados b) y c), solo pueden aplicarse cuando el boliche ha sido marcado previamente. Si este no fuera el caso, el boliche permanecerá donde se encuentra.

Si después de golpeado, el boliche pasa a terreno prohibido para volver al terreno de juego, se aplicarán las disposiciones del artículo 13º.

Artículo 15º

Si en el transcurso de una jugada, el boliche es desplazado fuera de la pista, será relanzado en la jugada siguiente, desde el punto en que se encontraba cuando fue desplazado siempre que (artículo 7º):

  • La circunferencia pueda ser trazada a un metro de todo obstáculo o del límite de un terreno prohibido.
  • El lanzamiento del boliche pueda hacerse a todas las distancias reglamentarias.

Artículo 16º

La primera bola de una jugada, será lanzada por un jugador del equipo que ha ganado el sorteo o la jugada anterior.

El jugador no deberá ayudarse con ningún objeto, ni trazar ninguna línea sobre el suelo para señalar la zona de bombeo de su bola ni para forzar la trayectoria de la misma. Cuando juegue su última bola, está prohibido que disponga de una bola adicional en la otra mano.

Está prohibido, mojar las bolas y el boliche.

Si la primera bola jugada pasara a terreno prohibido, le corresponderá jugar al equipo contrario y así alternativamente hasta que quede una bola en terreno autorizado.

Si no quedara bola en terreno autorizado debido a un tiro o un apoyo, se aplicarán las disposiciones del artículo 29º relativas al punto nulo.

Artículo 17º

Durante el tiempo reglamentario que dispone un jugador para lanzar su bola, los espectadores y jugadores, deberán guardar el mayor silencio posible.

Los adversarios, no deben andar ni gesticular ni hacer nada que pueda molestar al jugador. Sólo sus compañeros, pueden colocarse entre el boliche y la circunferencia de lanzamiento.

Los adversarios, deberán colocarse del lado del boliche o por detrás del jugador y a una distancia de dos metros como mínimo de uno u otro y en un costado.

Los jugadores que no respeten estas normas, podrán ser expulsados de la Competición, si tras ser amonestados por el árbitro, persistieran en su actitud.

Artículo 18º

Una vez tirada, ninguna bola podrá volverse a jugar. Sin embargo, las bolas paradas, o desviadas involuntariamente en su trayectoria entre la circunferencia de lanzamiento y el boliche, por una bola o boliche procedente de otro juego, por un animal, por cualquier objeto móvil ( balón, etc.) y en el caso previsto en el artículo 8º-2º párrafo, deberán ser relanzadas.

Nadie podrá a titulo de prueba, lanzar una bola al terreno de juego.

Cuando los organizadores delimiten el terreno de juego, el boliche debe ser lanzado sobre aquel designado para cada equipo.

Durante una jugada, las bolas y el boliche que salgan de la pista señalada, son válidos (excepto en los casos previstos en los artículos 9º y 19º). A la jugada siguiente, los equipos continuarán la partida sobre la pista que les fue designada.

Cuando los terrenos de juego se cierran con barreras, estas deben colocarse por fuera de la línea delimitadora y a una distancia de 0.30 m como mínimo. La línea delimitadora, circunscribirá los terrenos de juego a una distancia máxima de 4 m. Estas disposiciones, son aplicables a los cuadros de honor.

Artículo 19º

Toda bola es considerada nula en el momento que entra en terreno prohibido. Si la bola retorna después al terreno de juego, ya sea debido a la pendiente del terreno, o sea devuelta por un objeto móvil o inmóvil, será inmediatamente retirada del juego y todo aquello que hubiera podido desplazar tras pasar al terreno autorizado, será devuelto a su lugar.

Toda bola nula, debe ser inmediatamente retirada del terreno de juego. De otra forma, será considerada válida desde el momento en que se juegue otra bola.

Una bola a caballo sobre el límite del terreno autorizado, es válida. Es nula, cuando haya sobrepasado totalmente el límite del terreno autorizado o la línea de circunvalación, esto quiere decir, que se encuentre más allá del aplomo de este límite.

Artículo 20º

Toda bola jugada, parada por un espectador o por el árbitro, conservará su posición en el punto de inmovilización.

Toda bola jugada, parada por un jugador del equipo a que pertenece, será nula.

Toda bola jugada al punto, parada por un adversario, podrá a elección del jugador, ser relanzada o dejarla en su punto de inmovilización.

Cuando una bola tirada o golpeada sea parada por un jugador, su adversario podrá:

  • Dejarla en su punto de inmovilización.
  • Colocarla en la prolongación de la línea que iría desde el lugar donde se encontraba el objeto móvil (bola o boliche) al sitio donde ha sido parada, siempre que sea en terreno autorizado y a condición de que aquel objeto, hubiera sido marcado.

El jugador que voluntariamente pare una bola en movimiento, será inmediatamente excluido de la partida en juego al igual que su equipo.

Artículo 21º

Una vez lanzado el boliche, todo jugador dispondrá de un minuto para lanzar su bola, este lapso de tiempo, empezará a contar desde el momento que se detiene el boliche, la bola jugada anteriormente o una vez finalizada la medición si esta hubiera sido necesaria.

Estas mismas normas, rigen para el lanzamiento del boliche tras cada jugada.

El jugador que no respete dicho lapso de tiempo, incurrirá en las penalizaciones previstas en el artículo 10º.

Artículo 22º

Si una bola parada se desplazara como consecuencia del viento o de la inclinación del terreno, por ejemplo, será colocada nuevamente en su lugar original. Igualmente, ocurrirá si es desplazada accidentalmente, por un jugador, el árbitro, un espectador, un animal o cualquier objeto móvil.

Para evitar toda discusión, los jugadores deben marcar la posición de las bolas y del boliche. No se admitirá ninguna reclamación como consecuencia de bolas o boliches no marcados, y el árbitro solo resolverá en función del emplazamiento de las bolas y del boliche sobre el terreno.

Artículo 23º

El jugador que jugara una bola distinta a la suya, será amonestado, la bola jugada será válida, pero deberá ser inmediatamente sustituida.

En caso de reincidencia en el transcurso de una partida, la bola será anulada y todo lo que hubiera desplazado, será vuelto a su lugar original.

Antes de lanzar la bola, el jugador deberá retirar todo resto de barro o cualquier cosa adherida a la misma, so pena de sufrir las sanciones previstas en el artículo 10º.

Está prohibido a los jugadores, coger las bolas jugadas antes de que finalice la jugada.

Artículo 24º

Toda bola lanzada en condiciones no reglamentarias, será nula, y todo lo que hubiera desplazado en su trayectoria, será devuelto a su lugar original. Igualmente ocurrirá, para toda bola jugada desde una circunferencia distinta a aquella desde la cual se lanzó el boliche.

Sin embargo, el contrario tiene derecho a hacer aplicar la regla de la ventaja y declarar que es válida, y todo lo que hubiera desplazado, permanecerá en su nueva posición.

El equipo que va a lanzar el boliche, debe borrar todas las circunferencias situadas en la proximidad de la que se va ha utilizar.

Artículo 25º

Para poder efectuar la medición de un tanto, se autoriza a desplazar momentáneamente tras marcarlas, las bolas y los obstáculos situados entre el boliche y la bola a medir. Una vez efectuada la medición, las bolas y los obstáculos retirados, serán colocados nuevamente en sus lugares. Si los obstáculos no pudieran ser retirados, la medición se efectuará con un compás.

Artículo 26º

La medición de un tanto, será realizada por el jugador que ha intervenido en último lugar o cualquiera de sus compañeros de equipo.

Los adversarios tendrán siempre el derecho a repetir esa medición.

Cualquiera que sea el orden de las bolas y el momento de la jugada, el árbitro podrá ser consultado y su decisión será inapelable.

Las mediciones deben efectuarse con instrumentos adecuados, cada equipo debe estar en posesión de uno. Está terminantemente prohibido, medir con los pies. Los jugadores que no respeten estas normas, podrán ser excluidos de la Competición, si tras ser amonestados por el árbitro, persisten en su modo de actuar.

Artículo 27º

Al finalizar una jugada, toda bola retirada antes de proceder al recuento de puntos y no marcada, será nula. No se admitirán reclamaciones sobre este punto.

Artículo 28º

Si al efectuar la medición, el jugador desplaza el boliche o una de las bolas en litigio, perderá el punto.

Si al efectuar la medición de un tanto, el árbitro moviera o desplazara el boliche o una bola, y después de medir nuevamente el tanto queda todavía a favor de la bola estimada primitivamente más cercana al boliche, el árbitro se pronunciará con toda equidad.

Igualmente ocurriría en la hipótesis en que, tras la nueva medida, el punto no quedara a favor de la bola estimada primitivamente como ganadora.

Artículo 29º

Cuando dos bolas pertenecientes a equipos distintos se encuentran equidistantes del boliche, o lo tocan ambas, no quedando mas bolas por jugar, el resultado de la jugada será nulo y el boliche quedará a disposición del equipo que se apuntó la jugada anterior.

Si uno de los equipos tuviera todavía bolas por jugar, las lanzaría y se anotaría tantos puntos como bolas consiguiera finalmente colocar mas cerca del boliche que la bola más cercana del contrario.

Si los dos equipos dispusieran de bolas, correspondería jugar primero, al último que efectuó el lanzamiento, y después al equipo contrario y así sucesivamente hasta que el punto sea ganado por uno de los equipos. Cuando sólo quedaran bolas a un equipo, se aplicaría la norma del párrafo anterior.

Si al final de una jugada, no quedaran bolas en el terreno de juego autorizado, la jugada será nula.

Artículo 30º

Todo cuerpo extraño adherido a la bola o boliche, debe ser retirado de las mismas antes de efectuar la medición del tanto.

Artículo 31º

Para que una reclamación sea admitida, debe haber sido hecha al árbitro. Si se interpone una vez que el resultado ha sido decidido, no puede ser admitida.

Cada equipo es responsable del control del adversario (licencia, categoría, terreno de juego, bolas, uniformidad, etc.).

Artículo 32º

Los jugadores deberán estar presentes ante la mesa de control, tanto en el momento del sorteo como a la proclamación de los resultados de dicho sorteo. Si un cuarto de hora después de la proclamación de los resultados del sorteo, uno de los equipos no hubiera comparecido, será penalizado con un punto, que se acreditará a la cuenta del equipo contrario.

Pasado dicho lapso de tiempo, la penalización se producirá a razón de un punto cada cinco minutos de retraso adicional.

Las mismas penalizaciones serán aplicadas durante el transcurso de la Competición tras cada sorteo que se produjera, y al reiniciarse la partida tras ser interrumpida por un motivo cualquiera.

Transcurrido una hora desde la proclamación de los resultados del sorteo, el equipo no presentado será declarado vencido por incomparecencia.

El equipo incompleto, en el momento de iniciarse la partida, tendrá que comenzar sin esperar al jugador ausente, si bien no dispondrá de sus bolas.

Artículo 33º

Si tras el comienzo de una jugada se presentara el jugador ausente, no podrá participar ya en dicha jugada, y sólo será admitido a partir de la siguiente.

El jugador ausente que se presente tras cumplirse una hora desde el comienzo de la partida, no podrá ser admitido en la misma.

Si su o sus compañeros de equipo ganaran la partida, el jugador retrasado podrá participar en la siguiente, si el equipo se encuentra inscrito nominalmente.

Si la Competición se desarrolla por grupos, podrá participar en la segunda partida, cualquiera que sea el resultado de la primera.

Una jugada se considera iniciada, en el momento en que el boliche se coloca sobre el terreno de juego de forma reglamentaria.

Artículo 34º

La sustitución de un jugador en dupletas, o de uno o dos jugadores en tripletas, será admitida mientras la Competición no haya comenzado, a condición que los suplentes no hayan sido inscritos en la Competición.

Artículo 35º

En caso de lluvia, se terminará la jugada ya iniciada, excepto decisión contraria del árbitro, que es el único, junto con el Comité de Competición, facultado para decidir la interrupción o anulación por fuerza mayor.

Si tras el anuncio del comienzo de una nueva fase de la Competición (2ª ronda, 3ª ronda, etc.) alguna partida no hubiera finalizado, el árbitro podrá tomar todas las decisiones o disposiciones que juzgue necesarias para la buena marcha de la Competición.

Ningún jugador podrá ausentarse de la partida ni abandonar el terreno de juego, sin la autorización del árbitro. Si lo hiciera sin la debida autorización, serían aplicables las disposiciones de los artículos 32º y 33º.

Artículo 36º

El reparto de las indemnizaciones y recompensas, están terminante prohibidas.

Los equipos que disputaran las partidas finales, o cualquier otra partida, haciendo pruebas de falta de deportividad o respeto hacia el público, dirigentes o árbitros, serán excluidos de la Competición. Esta expulsión, puede llevar a cabo la no homologación de los resultados eventualmente obtenidos, así como la aplicación de las sanciones previstas en el siguiente artículo 37º.

Artículo 37º

El jugador culpable de incorrecciones y con mayor razón el que fuera culpable de violencia verbal o física hacia un dirigente, un árbitro, otro jugador o un espectador, incurrirá en una o varias de las sanciones siguientes, según la gravedad de la falta cometida.

  • Exclusión de la Competición.
  • Retirada de la licencia.
  • Confiscación o restitución de las indemnizaciones y recompensas.

La sanción aplicada a un jugador, puede ser extendida a sus compañeros de equipo.

Las sanciones números 1 y 2, serán aplicadas por el árbitro. La sanción 3, será aplicada por el Comité de Organización, quien en 48 horas, remitirá su informe al organismo federativo, haciendo constar las indemnizaciones y recompensas retenidas, para que éste decida sobre su destino.

En todo caso, el Comité Nacional de Competición, decidirá en última instancia.

Artículo 38º

Los árbitros designados por la Federación Nacional o Territorial para dirigir las Competiciones, están encargados de vigilar la estricta aplicación de este Reglamento de Juego, tanto desde el punto de vista técnico como moral. Están autorizados para expulsar de la Competición a todo jugador o equipo que rehúse aceptar su decisión.

Los espectadores, titulares de licencias o sancionados, que por su comportamiento causaran incidentes sobre el terreno de juego, serán sujetos de informe del árbitro a organismo federativo, quién citará al o los inculpados ante el Comité de Competición, para que este último decida sobre las sanciones a que hubiera lugar.

Artículo 39º

Todo caso no previsto en el presente Reglamento, será sometido al árbitro que podrá recurrir al Comité Organizador. El Comité, se compondrá de tres miembros como mínimo y cinco como máximo. Las decisiones que el Comité tome en aplicación del presente párrafo, serán inapelables. El Presidente, tendrá voto de calidad en caso de empate entre los miembros.

En toda Competición, es obligatorio que los equipos estén correctamente uniformados, (el torso desnudo y los pies descalzos no son admitidos). De no ser así, el árbitro, después de una amonestación, tiene la facultad de excluir de la Competición al equipo infractor.


DESEMPATE INTERNACIONAL

1.- APUNTADOR: 2 bolas para el apuntador. El apunte se hará sobre el boliche colocado a 8 m de distancia en el centro de una circunferencia de 50 cm de diámetro. La circunferencia de lanzamiento será igualmente de 50 cm de diámetro. Toda bola o boliche a caballo o encima de la raya de la circunferencia, se considerarán válidos.

Toda bola pegada al boliche dentro de la circunferencia desplazándola de su posición original, se colocará de nuevo en ésta y se efectuará la medición correspondiente.

Boliche desplazado de su posición original sin pegar a la bola, se actúa como en el apartado anterior.

Toda bola que traspase totalmente la circunferencia y por cualquier motivo vuelva a la misma, se considerará nula. Toda bola que entre en el interior de la circunferencia por cualquier sitio quedándose en ella. se considerará válida. Toda bola pegada al boliche por cualquier parte sin ser desplazado de su posición original, se le otorgará tres puntos. Las balas que salgan de la circunferencia se considerarán nulas, aun cuando el boliche se quede en su interior. El boliche que salga de la circunferencia, se considerará nulo, aun cuando la bola se quede en su interior.

2.- MEDIO: 2 bolas para el medio, una como tirador y otra como apuntador.

Nota: El otorgamiento de los puntos para las bolas de puntos, se efectuará como sigue:

Bola a más de 10 cm del boliche, en el interior de la circunferencia, un punto.

Bola a menos de 10 cm del boliche, en el interior de la circunferencia, dos puntos.

Bola pegada al boliche, tres puntos.

3.- TIRADOR: 2 bolas para el tirador. El tiro se hará sobre una bola colocada a 8 m de distancia en el centro de una circunferencia de 50 cm de diámetro.

El impacto será obligatorio para ser bola válida, en el interior de la circunferencia. Si el mencionado impacto lo hace encima de la raya o a caballo, se considerará igualmente bola válida.

Bola golpeada que no sale de la circunferencia, se le otorga un punto. Igualmente ocurrirá si la bola lanzada se queda o sale de la misma.

Bola golpeada que sale de la circunferencia, se le otorga dos puntos. Igualmente ocurrirá si la bola lanzada se queda o sale de la misma.

Toda bola lanzada que ocupe el sitio exacto de la bola a golpear (carreau) se le otorgará tres puntos. Igualmente ocurrirá si la bola lanzada toca antes el suelo dentro de la circunferencia. En ambos casos, no es necesario que la bola golpeada salga del interior de la misma.


En España...

En España, la uniformidad comprende:

  • Chandal ( chaqueta ) todos del mismo género y color, esta prenda de abrigo no es obligatorio que los jugadores de un mismo equipo la usen al mismo tiempo.
  • Camisa del mismo género y color y en caso de ser niky o polo, todos iguales. No se admitirán equipos que mezclen camisas, nikys o polos.
  • En ambas Categorías, se admite también el pantalón corto o deportivo ( un palmo por encima de la rodilla ), acompañado de calcetín y calzado deportivo, debiendo ser utilizado por todo el equipo. Queda excluido el pantalón ceñido ( tipo ciclista o atletismo ), pantalón vaquero y el bermudas. En la Categoría Femenina, queda excluido también el jugar con mallas.

    A saber: La Categoría Femenina, podrá jugar excluyendo lo anteriormente expuesto, con la uniformidad que desee, pero todo el equipo igual.

  • En lo referente al calzado, queda prohibido el jugar descalzo, con sandalias, chanclas y zapatos de tacón.
  • El escudo del Club, Delegación o Federación, forma parte del uniforme, tendrá que estar en lugar visible y no se podrá jugar sin él.
 
 

 

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