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Código de Pases

De aplicación en todo el ámbito de la República Argentina.

APROBADO POR LA HONORABLE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA REALIZADA EL 16 DE DICIEMBRE DE 1995 Y QUE COMENZARA A REGIR A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 1996.

Artículo 1

A los efectos de sus identificaciones, se fijan las siguientes denominaciones de pases, a saber: Pases Internacionales: Hacia o de Países extranjeros, con intervención de la Confederación Argentina de Bochas y de la Confederación Sudamericana de Bochas:

  • Pases Interfederativos: Los que se tramitan entre Federaciones pertenecientes a la Confederación Argentina de Bochas;
  • Pases Interasociaciones: Los que se tramitan entre Asociaciones pertenecientes a una misma Federación;
  • Pases Interclubes: Los que se tramitan entre Clubes pertenecientes a una misma Asociación.

Artículo 2

La presentación del pedido de pase se hará confeccionando el formulario correspondiente, para pases Interclubes e Interasociaciones en ejemplar por duplicado; para los pases Interfederativos e Internacionales por triplicado, dirigido por el interesado (jugador) a la Asociación donde está afiliado el club para el cual desea actuar, haciendo constar todos los detalles necesarios para la mejor identificación personal (datos del jugador) e institucional (datos del Club, la Asociación, la Federación y/o la Confederación), como así también la ciudad, la provincia o el país de origen y de destino, y la conformidad del Club en el que va actuar.
El pedido de pase será elevado según correspondiere de acuerdo con el siguiente orden jerárquico: Asociación, Federación, Confederación Argentina, en todos los casos acompañado con el importe del arancel correspondiente.

Artículo 3

Todo jugador podrá solicitar un pedido de pase, cualquiera fuere su denominación, cada 180 (ciento ochenta) días corridos, no así los pases internacionales, que serán concedidos no teniéndose en cuenta la fecha del último pase. Pero si regresare al país antes de transcurridos los 180 (ciento ochenta) días, deberá cumplir con dicho plazo. Toda solicitud presentada y recibida en condiciones de tramitarse, no podrá ser desistida por su titular por ningún motivo.
El jugador que haya representado a una Asociación en un Campeonato Zonal o Provincial durante el año calendario (01/01 al 31/12), no podrá representar a otra en igual tipo de Campeonato durante el período en cuestión.
El jugador que haya representado a una Federación en un Campeonato Argentino durante el año calendario (01/01 al 31/12), no podrá representar a otra en igual tipo de Campeonato durante el período en cuestión.

Artículo 4

Una vez presentado el pedido de pase y hasta su habilitación definitiva el jugador podrá actuar en representación de su Asociación, su Federación y la Confederación en los casos de pedidos Interclubes; para las solicitudes Interasociaciones podrá representar a su Federación y la Confederación; y en los pedidos Interfederativos solo podrá hacerlo en representación de la Confederación Argentina de Bochas.
Esta reglamentación regirá para todo tipo de encuentros incluidos los de carácter amistoso.

Artículo 5

Toda solicitud de pase que deba ser elevada a otro organismo se hará por carta certificada, personalmente o por fax con fecha cierta (constancia de haber sido entregada y su fecha).
La Confederación Argentina de Bochas, para el caso de los pases Interfederativos, las Federaciones en los pases Interasociaciones y las Asociaciones en los pases Interclubes dispondrán de un plazo no mayor de 30 (treinta) días contados a partir de la fecha de su remisión o entrega, para que la Federación, la Asociación o el Club, según correspondiere, se expida sobre el particular; vencido este plazo sin contestación alguna o antes del mismo cuando se informare que no existe impedimento alguno, el jugador quedará definitivamente habilitado.

Artículo 6

Cuando un jugador que solicitare pase se encontrare cumpliendo una sanción disciplinaria, la entidad de origen deberá consignar esa circunstancia, dentro del plazo establecido por el artículo 5, haciendo constar la fecha en que la sanción fue aplicada y comunicada a la Asociación, la Federación y/o la Confederación Argentina de Bochas, según correspondiere.

Artículo 7

Cuando un jugador que solicitare su pase se encontrare sujeto a una sanción disciplinaria, deberá cumplirla en la entidad de destino, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias:

  • Tener expediente en trámite o haber sido sancionado en fecha anterior a la petición del pase;
  • Haberse comunicado la iniciación del expediente o la sanción aplicada a la Asociación, la Federación y/o la Confederación Argentina de Bochas, según procediere, dentro de los 15 (quince) días hábiles de la iniciación del expediente o de la aplicación de la pena;
  • Haber sido el jugador debidamente notificado de la iniciación del expediente y/o aplicación de la pena.

De no reunirse las circunstancias apuntadas la sanción no será tomada en cuenta.

Artículo 8

Cuando el jugador que solicitare pase tuviere deudas por cuotas sociales o de ingreso, distintivo o indumentaria deportiva, la entidad de origen deberá hacerlo constar, acompañando comprobante o acuso de recibo. Sólo se le podrá formular cargos al jugador que solicitare pase por el importe de hasta 3 (tres) cuotas sociales y/o ingreso, indumentaria deportiva y/o distintivo; en este caso el jugador será inhabilitado para actuar hasta que justificare en forma haber efectuado el pago de lo adeudado o la devolución de la indumentaria reclamada sin perjuicio de la sanción que pudiere corresponderle según el Código de Penas de la Confederación Argentina de Bochas.

Artículo 9

Para la concesión de pases Interfederativos no se admitirá bajo ningún concepto la declaración de jugador"libre" efectuada por una entidad directa o indirectamente afiliada a la Confederación Argentina de Bochas.

Artículo 10

Cuando el jugador que solicitare pase proviniere de una Federación, una Asociación o un Club que se hubiera desafiliado, no se tendrá en cuenta el plazo estipulado en el artículo 3 referente al tiempo que debe mediar entre dos pedidos de pase.

Artículo 11

El arancel a cobrarse por la tramitación de un pase será fijado anualmente por la Asamblea de la Confederación Argentina de Bochas al tratar el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos. El importe del mismo será percibido por la Confederación Argentina de Bochas cuando fuere Interfederativo, por la Federación cuando fuere Interasociación y por la Asociación cuando fuere Interclubes. Se podrá agregar gastos administrativos si correspondieren, sin que estos superen el 50% (cincuenta por ciento) del costo del pase.
En los pases Interasociaciones e Interclubes la Federación y/o la Asociación podrán fijar un arancel menor al estipulado por la Confederación Argentina de Bochas.

 
 

 

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