BOCHASCBA

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Reglamento Bochas Estilo Sudamericano

     NUEVO REGLAMENTO SUDAMERICANO
Reglamento Sudamericano Bochas
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APROBADO POR LA CONFEDERACIÓN SUDAMERICANA DE BOCHAS EN SU CONGRESO DEL 23 DE ENERO DE 1999, ENTRANDO EN VIGENCIA EN LA REPÚBLICA ARGENTINA A PARTIR DEL 01 DE AGOSTO DE 1999.

INCLUYE MODIFICACIONES REALIZADAS EN EL CONGRESO DEL 16 DE OCTUBRE DE 1999, EN LA CIUDAD DE COLÓN, PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, REPÚBLICA ARGENTINA.

El deporte de las bochas se practica entre dos equipos opuestos que, mediante una serie de bochas diferenciadas entre sí como «lisas» y «rayadas» y jugadas dentro de un rectángulo rodeado de barandas o tablas (cancha), pugnan por marcar puntos o «tantos» hasta llegar a una cantidad determinada que define el partido a favor de uno de ellos.

Consiste el juego en que uno de los equipos obtenga los tantos mediante aquellas bochas que consiga colocar más cerca de una más pequeña bocha neutral (bochín) que la bocha más cercana del equipo contrario, una vez jugadas todas las bochas del juego. Se dice entonces que ha terminado una «mano», y el equipo que tenga una o varias bochas más cercanas al bochín se anotará tantos puntos como bochas superen a la más cercana del equipo rival.

La cantidad de bochas será de cuatro por equipo si éste se compone de uno o dos jugadores (individuales o parejas) y de seis bochas para los partidos entre tercetos. En parejas y tercetos cada jugador utilizará únicamente dos bochas por cada juego o «mano».

Mientras un equipo no consiga que por lo menos una de sus bochas quede más próxima al bochín que la más cercana del rival, tendrá que insistir con las que le queden sin jugar, hasta agotarlas en el intento. Si no consiguiere su objetivo, se dice que no pudo «quitar el tanto» y entonces jugará el equipo rival el resto de sus bochas, tratando de acumular más tantos con ellas. Si un equipo consigue «quitar el tanto», corresponderá al otro tratar de recuperarlo.

El partido finalizará cuando uno de los equipos alcance primero la cantidad de tantos que estipulen las reglamentaciones vigentes, debiendo para ello jugarse todas las manos que fueran necesarias. Se entiende que en cada mano sólo uno de los equipos puede marcar tantos a su favor.

A los efectos de la práctica oficial de este deporte, está en vigencia el siguiente Reglamento de Juego:

DE LAS CANCHAS DE JUEGO

Artículo 1

Las instituciones afiliadas deberán poseer sus canchas cubiertas, en perfecto estado de conservación y sin tener desniveles pronunciados, salvo los peraltes en tablas laterales de 0,20 m por 0,05 m.

Entiéndese por cancha el espacio limitado por las bandas laterales y cabeceras de madera.

Serán las medidas reglamentarias:

  • Largo: 24,00 m.
  • Ancho: 4,00 m.
  • Altura: Mínima del techo, en el centro desde el piso a la parte baja del mismo, 5,50 m y en los extremos de las cabeceras, 3,00 m.
  • Laterales: Alto máximo uniforme 30 cm y mínimo 25 cm; espesor de las tablas 5 cm.
  • Cabeceras: Altura: 1,50 m. A los costados de las cabeceras, sobre las bandas laterales, se colocarán sendos suplementos de iguales espesor y altura que los de estas últimas y de 1,50 m de largo.

Los eventos internacionales deberán disputarse en canchas con medidas reglamentarias de 24,00 m de largo por 4,00 m de ancho y preferentemente piso sintético.

Artículo 2

Las tablas laterales y la cancha deberán marcarse en forma visible, con tiza o pintura, de la manera indicada en el gráfico con trazo bien fino.

Reglamento Sudamericano: Cancha Bochas Reglamentaria

  • las líneas A y A' coincidirán con las cabeceras y extremos de la cancha;
  • las líneas B y B' se trazarán a 1,50 m de las cabeceras y determinarán las áreas de la zona de juego libre y la rafa masculinas, y el límite máximo donde deberá quedar ubicado el bochín sin sobrepasarla con su periferia (masculino);
  • las líneas C y C' se trazarán a 4,00 m de las cabeceras e indicarán:
    • el límite máximo permitido al jugador para el lanzamiento del bochín y para efectuar el arrime y la rafa;
    • las áreas de la zona de juego libre y la rafa femeninas, y el límite máximo donde deberá quedar ubicado el bochín sin sobrepasarla con su periferia (femenino).
  • las líneas D y D' se trazarán a 7,00 m de las cabeceras y determinarán el límite mínimo donde deberá dar el primer pique la bocha jugada de rafa;
  • las líneas E y E' se trazarán a 1,00 m de la línea F e indicarán la distancia mínima en donde deberá quedar ubicado el bochín, transponiéndolas con toda su periferia;
  • la línea F señalará la mitad de la cancha de juego;
  • las líneas G y G' se trazarán a 7,50 m de las cabeceras y determinarán:
    • el límite máximo permitido al jugador para efectuar el bochazo, el bochazo de retroceso, el arrime de retroceso, el lanzamiento a la zona libre y el pique;
    • el límite mínimo donde deberá dar el primer pique la bocha jugada a zona libre y de pique.

Áreas de la Cancha

  • Zona de juego libre:
    • será la comprendida entre la cabecera (línea A') y la línea B' trazada a 1,50 m de ella para caballeros;
    • será la comprendida entre la cabecera (línea A') y la línea C' trazada a 4,00 m de ella para damas.
    Para que sea válida la zona libre, el bochín deberá estar ubicado en dicha área. Entiéndase que una bocha o el bochín estarán en zona de juego libre cuando se encuentren a 1,50 m o menos de la cabecera para caballeros o 4,00 m o menos para damas, tomando como referencia las periferias de ellos más cercanas a la cabecera. Para salir de la zona libre deberán transponer totalmente la línea de 1,50 m (B') para caballeros y la de 4,00 m (C') para damas.
  • Zona de rafa: la masculina será la comprendida entre la cabecera (línea A') y la línea B' trazada a 1,50 m de ella; y la femenina será la comprendida entre la cabecera (línea A') y la línea C' trazada a 4,00 m de ella; debiendo en ambos casos estar el bochín en zona de juego;
  • Zona de juego: será la comprendida entre la línea C de salida y la línea B' (para caballeros) y C' (para damas);
  • Zona de ubicación del bochín: al inicio del juego o de cada mano será la comprendida entre las líneas E' y B' (para caballeros) y C' (para damas), debiendo sobrepasar con su periferia la línea E' y no sobrepasar con su periferia la línea B' (para caballeros) ni la C' (para damas);
  • Zona de bochazo: será la comprendida entre la línea C de salida y el fondo de la cancha opuesto (línea A’) o elementos golpeados en esa zona;
  • Zona de bochazo de retroceso: será la comprendida entre la cabecera opuesta (línea A’) y la línea C de salida;
  • Zona de la jugada de pique: será la comprendida entre la línea G de salida y el fondo de la cancha opuesto (línea A’). De las Bochas y el Bochín.

DE LAS BOCHAS Y EL BOCHIN

Artículo 3

Este deporte deberá practicarse con bochas de material sintético, debiendo ser de colores iguales entre sí, distintos los de cada equipo, o lisas y rayadas, de 112 mm a 115 mm de diámetro, macizas y de peso uniforme, que oscilará entre 1050 g y 1150 g. El bochín, de material sintético, deberá tener un diámetro de 45 mm y un peso de 65 g a 80 g.

En el orden nacional cada Confederación o Federación reglamentará la medida y el peso de las bochas dentro de las especificaciones precedentes, siendo obligatorio en cada lugar donde se disputen partidos proveer tales elementos.

En las competencias internacionales el país organizador deberá proveer las bochas dentro de las medidas reglamentarias.

La Confederación Argentina de Bochas ha resuelto adoptar el diámetro de 115 mm y el peso de 1150 g, debiendo respetarse la uniformidad.

DE LAS DURACION DE LOS PARTIDOS

Artículo 4

Los partidos de campeonatos locales, nacionales e internacionales se jugarán a 12 (doce) o 15 (quince) puntos, según se establezca en las bases del torneo.

DE LOS JUECES

Artículo 5

Todos los partidos serán fiscalizados por un Juez, el cual podrá tener dos ayudantes, uno de salida y otro de tanteador.

Artículo 6

Será obligación del Juez, previamente a la iniciación del encuentro, observar que las bochas, el bochín, la cancha, las tablas y la luz se hallen en condiciones adecuadas para el normal desarrollo del partido. Si no fuera así, el partido no podrá disputarse, salvo que a juicio del Juez las deficiencias existentes pudieran ser salvadas en el momento, haciendo notar en la planilla esta situación.

Artículo 7

Los Jueces no permitirán la iniciación del partido habiendo personas extrañas al juego dentro de la cancha.

Artículo 8

Los Jueces no aceptarán más observaciones que las que formularan los Capitanes de los equipos y siempre que fueran expuestas en forma correcta.

Artículo 9

Cualquier irregularidad detectada por los Jueces deberá ser consignada en las planillas.

Artículo 10

Los Jueces deberán tomar las decisiones inmediatamente de producidas las infracciones y no podrán aplicar otras penas que las establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 11

Los fallos de los Jueces serán inapelables en todas las jugadas de apreciación visual. Ejemplos: una bocha o el bochín que transpusieran las líneas de juego libre o fuera de juego, una bocha o el bochín que pegaran fuera de los límites de la cancha y reingresaran en la misma, etc.

Artículo 12

En los partidos, realizados o no, el Juez y los Capitanes deberán firmar las planillas respectivas con las constancias debidas, debiéndolas entregar a la autoridad competente.

Artículo 13

En ausencia del Juez actuarán los suplentes; si estos tampoco se hicieran presentes, quedarán facultados los Capitanes o Delegados para ponerse de acuerdo en la elección del sustituto. De todo esto se dejará debida constancia en las planillas.

DE LOS CAPITANES

Artículo 14

Cada equipo deberá ser dirigido por un Capitán. Entiéndese que el Capitán será el encargado de dirigir el juego de su equipo y será responsable de cualquier incidente que pudiera producirse durante el desarrollo del partido.

Tendrá, además, la obligación de velar para que los jugadores cumplan con los deberes de deportistas y este Reglamento.

DE LOS JUGADORES

Artículo 15

Los jugadores deberán presentarse en forma correcta a disputar los partidos y será su obligación acatar y respetar las decisiones de los Jueces.

Artículo 16

Les estará prohibido protestar con palabras o ademanes que pudieran interpretarse como falta de respeto o efectuar cualquier otro acto que significara insubordinación u ofensa, antes, durante o después de los partidos hacia sus compañeros de equipo, jugadores rivales, Jueces, Directores Técnicos, Delegados y público.

Artículo 17

Permanecerán mientras se juegue una bocha, a una distancia o en un lugar que aseguren que no interrumpirán ni dificultarán el juego.

Artículo 18

Si un jugador transgrediera los artículos 15, 16 ó 17 o cometiera irregularidades de hecho o palabra será amonestado verbalmente por el Juez. Si reincidiera, éste ordenará su expulsión. Si no acatara dicha resolución se dará por perdido el partido al equipo al cual pertenece el jugador infractor, quedando este equipo con los tantos acumulados y el equipo adversario con el máximo puntaje.

Artículo 19

En caso de que el jugador necesitara humedecer las bochas, deberá hacerlo necesariamente usando los mojadores que deberán colocarse en las canchas, siéndole prohibido mojarlas con saliva. Esta infracción será castigada con la descalificación de la bocha jugada y la anulación de los efectos producidos.

Artículo 20

Ningún jugador podrá hacer abandono del campo de juego, sin previo consentimiento del Juez y únicamente podrá hacerlo durante 3 (tres) minutos y por una sola vez en un partido, siempre que una necesidad imperiosa lo obligara a ello, y podrá salir únicamente después de que haya jugado sus bochas, de manera de no interrumpir la mano en juego.

En los partidos de parejas o tercetos, los 3 (tres) minutos serán computados desde el momento en que se inicie la mano siguiente, sin detener por ningún motivo el juego. Si el jugador salido no volviera en el tiempo establecido, serán anuladas sus dos bochas, pudiendo reingresar en la siguiente mano si estuviera presente antes de arrojarse el bochín.

En los encuentros de la modalidad individual, los 3 (tres) minutos serán computados por el Juez una vez que éste dé por finalizada la mano en juego en la cual el deportista haya solicitado autorización para retirarse de la cancha, debiendo detenerse el juego. Si el jugador no retornara en el tiempo establecido, se le anulará, en la mano a jugarse, una bocha cada 3 (tres) minutos de retraso. Anuladas las 4 (cuatro) bochas, o sea, luego de 12 (doce) minutos de retraso, perderá el partido.

De las Modalidades, los Cambios y las Cantidades de Bochas por Jugador.

Artículo 21

En la modalidad individual se jugará con 4 (cuatro) bochas por jugador. En parejas y tercetos cada jugador usará 2 (dos) bochas.

Artículo 22

En los encuentros de parejas y tercetos se autorizará el cambio de un jugador por una vez durante el desarrollo del partido; éste deberá realizarse después de terminada la mano de juego, anunciándolo al Juez por el Director Técnico o, en su ausencia, por el Capitán. En los encuentros de individuales no podrá realizarse el cambio de jugador en ningún caso, so pena de perder los puntos.

Artículo 23

Los partidos de tercetos y parejas deberán iniciarse con los equipos completos, no permitiéndose jugar con dos o un jugadores, respectivamente.

DE LOS RETRASOS

Artículo 24

Las instituciones cuyos jugadores no se encontraran presentes a la hora fijada no podrán practicar y vencido el término de tolerancia de 15 (quince) minutos, perderán los puntos correspondientes, los que serán acreditados a favor del equipo adversario, adjudicándole el máximo puntaje.

De las Prohibiciones de Fumar, Ingerir Alcohol y Utilizar Aparatos Telefónicos.

Artículo 25

Estará estrictamente prohibido fumar, ingerir bebidas alcohólicas y utilizar aparatos telefónicos en el campo de juego, a jugadores, Jueces, auxiliares de cancha y ayudantes, durante los partidos de toda confrontación en el deporte de las bochas. La transgresión al presente artículo será sancionada con la expulsión del infractor o la remoción del Juez, auxiliar de cancha o ayudante.

El jugador expulsado no podrá representar a su Institución durante el resto del torneo, pudiendo ser reemplazado por el suplente, si lo hubiera, en los partidos posteriores.

DEL UNIFORME: JUECES Y JUGADORES

Artículo 26

Los Jueces vestirán uniformes de acuerdo con lo establecido por cada Confederación o Federación.

En competencias locales, nacionales e internacionales los jugadores deberán vestir de acuerdo con lo establecido por cada Confederación o Federación Nacional, no obstante deberá respetarse lo siguiente:

  • usarán calzado o zapatilla deportiva sin tacos y medias predominantemente de color blanco; cinturón, si usara, blanco;
  • observarán rigurosa uniformidad tanto en modelo como en color: la camisa o la remera que se utilicen serán con cuello volcable, mangas largas o cortas, permitiéndose usar polera bajo la camisa o la remera;
  • deberán usar distintivo de la institución que representan, todos iguales en diseño y tamaño; éste no podrá ser mayor de 8 cm por lado, y estará ubicado en forma visible a la altura de la tetilla izquierda de la prenda exterior, y podrá estar incorporado en la prenda o adherido;
  • los jugadores de un mismo equipo que estén dentro de la cancha, deberán estar vestidos iguales en cuanto a diseño y color. Se aceptará solamente que las mangas sean cortas o largas, en caso de que el jugador sintiera la necesidad de sacarse o ponerse el abrigo; y se autorizará la remera fuera del pantalón o la pollera siempre que la misma fuera elastizada en su parte inferior;
  • podrán llevar emblema de alguna firma comercial en las prendas superior o inferior, quedando prohibido el uso de emblemas políticos o religiosos;
  • la ropa de abrigo reunirá las mismas características de las prendas de verano, tanto en diseño como en color.

La Confederación Argentina de Bochas ha resuelto que los Jueces vestirán uniforme totalmente blanco.

DEL DIRECTOR TECNICO

Artículo 27

Cada equipo podrá disponer de una persona encargada de la dirección técnica a quien los jugadores únicamente podrán consultar, al cual se le asignará un lugar adecuado al costado del campo de juego, pudiendo desplazarse si lo viera conveniente, debiendo usar la identificación de su representada, la que llevará en el pecho a la altura de la tetilla izquierda y deberá firmar la planilla correspondiente.

Podrá impartir instrucciones a su equipo si lo considerara necesario, durante el tiempo establecido por el artículo 39, o sea el plazo máximo entre cada bocha a jugarse; podrá transmitirlas a cualquier jugador de su equipo, y solamente cuando le correspondiera lanzar la bocha a su equipo, de manera que no interrumpa al equipo adversario.

En el caso de que el Director Técnico molestara a los jugadores o al Juez, o cometiera irregularidades de hecho o palabra será amonestado verbalmente por el Juez. Si reincidiera, éste, dispondrá el retiro del mismo, debiendo hacer constar en la planilla los motivos de esta situación. En este caso no podrá ser reemplazado. Serán las autoridades comisionadas las que determinarán las sanciones que correspondiera aplicar.

También podrá impartir instrucciones, antes de que su equipo arroje el bochín, no excediendo el tiempo de 1 (un) minuto.

DEL INICIO DEL JUEGO

Artículo 28

Antes de iniciarse el juego se procederá al sorteo de las bochas, siendo el ganador de éste el que iniciará el juego y decidirá qué equipo realizará la práctica en primer término, eligiendo también el color de las bochas. Entiéndase por iniciación del juego la acción de arrojar el bochín.

Iniciado el juego, las bochas escogidas no podrán ser sustituidas, excepto por defectos producidos durante el partido.

Antes de la iniciación del partido se permitirá a cada equipo hacer una jugada de prueba por lado, a título de reconocimiento de cancha, con las siguientes características:

  • 2 (dos) bochas por jugador en los partidos de parejas y tercetos; 4 (cuatro) bochas por jugador en los partidos de la modalidad individual;
  • el jugador suplente también tendrá derecho a efectuar dicha práctica con 2 (dos) bochas suplementarias.

Hasta la realización del Congreso, los participantes tendrán horarios fijos e iguales de práctica en las distintas canchas en las que se realice el Campeonato. Los horarios serán fijados previamente por el Comité Organizador.

Artículo 29

El bochín deberá ser arrojado desde la zona de los 4,00 m sin tener bocha en la mano, y deberá ser ubicado a más de 1,00 m de la mitad de la cancha, a más de 20 cm de las tablas laterales y a más de 1,50 m de la cabecera opuesta (masculino) y 4,00 m de la cabecera opuesta (femenina).

El equipo que haya ganado el bochín tendrá 2 (dos) opciones para ubicarlo dentro de dicho rectángulo. Si no lo hiciera, el equipo adversario tendrá una opción y si nuevamente no se ubicara en dicho lugar, el Juez lo colocará a 1,74 m de la cabecera (masculino) o 4,24 m de la cabecera (femenina) y en el centro de la cancha, debiendo jugar, en todos los casos, el equipo que lo haya arrojado por primera vez. No necesariamente el jugador que arroje el bochín deberá jugar la primera bocha.

En ningún caso valdrá cuando el bochín al ser arrojado ingresara dentro de la zona de 1,50 m (masculino) o 4,00 m (femenina), aunque volviera a la zona de juego.

Artículo 30

Una vez arrojado el bochín y quedando en condiciones reglamentarias, estará absolutamente prohibido moverlo de su sitio, debiendo proceder el Juez a su marcación como se indica en el artículo 42.

Artículo 31

Cuando por cualquier causa se anulara una mano, le corresponderá arrojar el bochín al equipo que haya marcado tanto/s en la mano anterior. Si esta situación se produjera en la primera mano, le corresponderá hacerlo al equipo que haya ganado el sorteo de las bochas. En ambos casos deberá hacerse en sentido contrario al que se jugó la mano anulada.

Artículo 32

Desde la salida no estará permitido jugar la bocha o el bochín apoyado en las tablas laterales, otra persona, piso, pared u otro objeto, con ninguna parte del cuerpo; tampoco podrán apoyarse la bocha o el bochín en el piso. Las infracciones a este artículo serán penadas con la descalificación de la bocha y la anulación de los efectos producidos; en caso de tratarse del bochín se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.

Artículo 33

Si al jugarse la primera bocha, ésta fuera retirada por una infracción, deberá jugar nuevamente el mismo equipo, y seguirá haciéndolo hasta que marque el tanto. El mismo temperamento deberá usarse en caso de que al jugarse la primera bocha ésta fuera golpeada por la acción de un bochazo, una rafa o un bochazo de retroceso y salieren ambas (la lanzada y la golpeada): deberá seguir jugando el equipo que haya lanzado el bochazo, la rafa o el bochazo de retroceso por no haber ganado el tanto.

DE LOS CASOS DIVERSOS

Artículo 34

El jugador que vaya a jugar la bocha será quien deberá indicarle al Juez la jugada que irá a realizar.

Artículo 35

Todas las bochas al inicio de cada mano y las que durante el juego no hayan sido jugadas aún, deberán estar en el piso apoyadas contra la cabecera de salida y del lado asignado a cada equipo. La infracción a esta disposición causará la descalificación de las bochas correspondientes en esa mano. Cada equipo deberá ordenar sus bochas.

Artículo 36

Si un jugador hiciera uso de la bocha del contrario o una tercera de su equipo, se aplicará lo siguiente:

  • si fuera la del contrario, ésta deberá ser devuelta a la salida e invalidados sus efectos, anulándose una bocha al jugador infractor, y si éste no tuviera, una de su equipo, determinando el Capitán a cuál jugador pertenece la bocha;
  • si fuera una tercera de su equipo, ésta será anulada al igual que sus efectos.

En caso de iniciarse la jugada posterior será convalidada la jugada, debiendo cambiarse la bocha jugada perteneciente al contrario y devuelta aquélla a la salida. Si la bocha a cambiar no fuera ubicable se cambiará por la bocha del adversario más lejana al bochín.

Artículo 37

Para efectuar cualquiera de las jugadas previstas, el jugador no deberá tener más de una bocha en las manos. La infracción a esto se sancionará con la descalificación de la bocha jugada y la anulación de sus efectos. También se descalificará la bocha jugada mientras estuviera otra en movimiento; tampoco estará permitido recoger y volver a jugar una bocha que ya haya sido jugada, aun cuando hubiera acuerdo entre jugadores.

Artículo 38

Será considerada como bocha no jugada aquélla que cayera de las manos del jugador dentro de la zona de 4,00 m, cuando fuera a efectuar arrime o rafa; y dentro de los 7,50 m si el juego fuera de pique, bochazo, bochazo de retroceso, arrime de retroceso o jugada a zona libre. Si tal cosa ocurriera una vez traspasadas estas líneas se considerará como bocha jugada. En caso de que el objeto a impactar estuviera ubicado entre los 4,00 m y 7,50 m de salida no será considerada como caída de las manos.

Artículo 39

El plazo máximo de tiempo entre cada bocha a jugarse no deberá exceder de 1 (un) minuto, tiempo que será observado por el Juez. En los partidos de parejas y tercetos se procederá de esta manera:

  • en caso de infracción, el Juez amonestará verbalmente al Capitán del equipo;
  • si se volviera a cometer la misma infracción, el Juez procederá a retirar una bocha a jugarse del equipo infractor por la mano en juego, debiendo el Capitán especificar a cuál jugador corresponde;
  • en caso de reincidencia, el Juez retirará al equipo infractor una bocha a jugarse por todo el resto del partido, debiendo el Capitán especificar a cuál jugador corresponde;
  • si el equipo reiterara una vez más esta infracción, el Juez obligará al Capitán a retirar al jugador que estuviera jugando con una bocha.

En los partidos individuales se procederá de la siguiente forma:

  • la primera vez, se amonestará verbalmente al jugador;
  • si reincidiera, se le anulará una bocha a jugarse por la mano en juego;
  • en la tercera infracción y sucesivas, el Juez anulará una bocha por el resto del partido por cada infracción cometida. De quedarse sin bochas perderá el partido con el puntaje realizado, adjudicándose al adversario el máximo puntaje.

Artículo 40

Cuando un jugador llegara a estorbar intencionalmente la trayectoria de una bocha jugada desde la salida, o cualquier bocha en movimiento, será penado con 6 (seis) tantos en tercetos y 4 (cuatro) tantos en individual y parejas, que se sumarán al equipo adversario, excepto que ésta ya se encontrara descalificada por aplicación de este Reglamento y no tuviera incidencia en el juego.

Artículo 41

Si el bochín o la bocha en su recorrido antes de hacer juego fueran desviados por el Juez, un jugador, el ayudante de cancha y/o un cuerpo extraño, se jugarán nuevamente. En el caso que una bocha jugada impactara una bocha y como consecuencia del impacto, ésta, la lanzada u otra bocha fueran tocadas o desviadas por el Juez, un jugador, el ayudante de cancha y/o un cuerpo extraño, siempre que no se hiciera de manera intencional, quedarán donde se hayan detenido. Si fuera el bochín, se anulará la mano. En todos los casos, si fuera hecho intencionalmente se aplicará el artículo 40.

DE LAS MARCACIONES DE LAS BOCHAS Y DEL BOCHIN

Artículo 42

Las marcaciones de las bochas deberán ser diferentes entre cada equipo y se efectuarán en el piso con tiza. Se usará como marca una línea recta paralela a la cabecera y una perpendicular a ésta formando un ángulo recto, que distinguirá a las bochas lisas o cualquier color; y otra marcación será igualmente una línea paralela a la cabecera terminando con otra transversal de manera de formar dos ángulos rectos, que distinguirá a las bochas rayadas o cualquier color. Además, se trazará una línea paralela a las tablas laterales de manera de permitir la medición de la bocha, que se efectuará de la siguiente manera:

  • se unirán las dos marcas en ángulo recto con la prolongación de las líneas, lo que dará un centro de marcación;
  • desde el centro de marcación obtenido se efectuará la medición de los 70 cm del arrastre (artículos 54 y 55).

El bochín se marcará con una línea paralela a la cabecera y una paralela a las tablas laterales.

DE LAS BOCHAS EN GANANCIA

Artículo 43

Las bochas podrán medirse en cualquier momento a solicitud del Capitán del equipo, antes de declarar la jugada a realizar, aún cuando uno de los equipos no tuviera más bochas para jugar. La medición se hará en presencia de ambos Capitanes, y una vez que el Juez haya emitido su fallo, el mismo será inapelable, y no tendrá obligación de volver a medir.

El jugador podrá cambiar la jugada a realizar, como asimismo el objeto antes declarado, dentro del minuto de juego que establece el artículo 39.

Si una bocha obstaculizara la medición de otra bocha, podrá moverse a ese efecto.

Artículo 44

Cuando fuera imposible definir con exactitud la bocha que se hallara en ganancia por estar en igualdad de distancia o bien porque las dos tocaran el bochín, a los efectos de continuar el juego, deberá hacerlo el equipo que haya provocado la igualdad en el último término; si dicho equipo ya no tuviera bocha, corresponderá jugar al otro equipo para romper la igualdad; y si no lo consiguiera, se anulará la mano, reanudándose el juego. Para considerar que existe igualdad cuando dos bochas toquen el bochín, éstas deberán hacerlo directamente; si una de ellas tocara por medio de un cuerpo extraño no se considerará como igualada.

Artículo 45

Al efecto de la adjudicación de tantos, si el bochín se colocara sobre las bochas, se procederá como si estuviera sobre el piso, pero las medidas se tomarán desde la periferia del bochín encimado. Si el bochín estuviera sobre las bochas de ambos equipos se aplicará lo dispuesto en el artículo 44. Si fueran las bochas las encimadas se medirán igualmente de la periferia y como si estuvieran en el piso.

Artículo 46

Estará prohibido levantar o mover las bochas sin orden del Juez mientras éstas se encuentren en juego. El equipo que incurriera en esta infracción, sin previa orden de finalización de mano, será penado con 6 (seis) tantos en los partidos de tercetos, y con 4 (cuatro) tantos en los partidos de parejas e individual, que se sumarán al equipo adversario.

Artículo 47

Si una vez detenidos el bochín o una bocha, estando marcados, el Juez, los jugadores o el ayudante de cancha los movieran involuntariamente o se movieran por cualquier circunstancia (pie, desniveles del terreno, etc.) se colocarán en sus respectivas marcas.

DE LA ZONA LIBRE

Artículo 48

La zona de juego libre será la comprendida en los 1,50 m últimos (caballeros) y 4,00 m últimos (damas) de la cancha, debiendo encontrarse el bochín en esta área. El bochín estará fuera de esta área cuando su periferia más cercana a la cabecera esté a más de 1,50 m (caballeros) y 4,00 m (damas) de ella.

En la zona libre no será necesario declarar la jugada a realizarse ni la pieza a golpear, debiendo el jugador avisar que jugará a zona libre, lanzando la bocha desde el sector de los 7,50 m de salida (línea G), no debiendo sobrepasarla ni pisarla con el pie adelantado, sin detener el avance del cuerpo antes de arrojar la bocha y su primer pique deberá ser después de la línea de salida de 7,50 m como mínimo, hasta el fondo de la cancha como máximo, incluyendo el golpe directo en la cabecera o golpe directo en cualquier objeto de la zona libre, excepto el arrime que deberá hacerse de acuerdo con lo establecido en el artículo 53, sin límite de distancia para que se detenga la bocha, pudiendo incurrirse en la infracción de arrastre dentro y fuera de la zona libre, aplicándose la Regla de la Ventaja. Entiéndase por pie adelantado o pie más avanzado aquél que se encuentre en el aire en el momento de despedirse la bocha de la mano.

Si la bocha jugada no cumpliera con las condiciones previstas en el párrafo anterior, será anulada al igual que sus efectos. Igual criterio se aplicará si la misma saliera de la zona libre sin haber tocado ningún elemento dentro de ella.

Si en su recorrido de ida a la zona libre, la bocha lanzada impactara en alguna bocha ubicada en la zona de juego, se aplicará la Regla de la Ventaja.

Cuando el bochín se encontrara en la zona libre o como consecuencia de una jugada regular el mismo fuera enviado a dicha zona, en ambos casos valdrán todos los efectos producidos por la jugada dentro de la misma, siempre que no se incurriera en una infracción descalificadora, debiéndose marcar las bochas y el bochín en el lugar en que se hayan detenido, incluso la bocha o el bochín que se hubieran desprendido de la cabecera.

DE LOS CASOS VARIOS DE JUGADA REGULAR

Artículo 49

Estando el bochín en la zona de juego, cuando se produjera una jugada regular de rafa, bochazo o bochazo de retroceso se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

  • todos los efectos producidos por la bocha lanzada en la zona de juego y en la zona de 1,50 m (caballeros) y 4,00 m (damas) serán válidos, aún tocando alguna bocha o el bochín detenidos en sus marcas, fuera de ellas o en movimiento. La bocha lanzada se marcará en el lugar en que se haya detenido;
  • toda bocha ubicada en la zona de juego que haya sido desplazada a la zona de rafa sin salir de ella, se marcará donde se haya detenido en dicha zona;
  • toda bocha ubicada en zona de juego que hubiera sido arrastrada a la zona de rafa y haya reingresado en la zona de juego se colocará:
    • contra la cabecera, en el lugar en el que haya golpeado;
    • si no hubiera golpeado en la cabecera, contra ella en la misma dirección en la que se haya detenido. Si esto no fuera posible por estar ocupado ese lugar por una bocha, la que haya salido de la zona de rafa se colocará en la posición más cercana a la bocha que le ocupa el lugar, a su derecha o su izquierda, pero siempre en pérdida de ella; si no pudiera ser colocada en pérdida, se invertirán las posiciones de las bochas a tal efecto.
  • toda bocha ubicada en la zona de rafa que hubiera sido desplazada a la zona de juego, excepto por efecto del bochazo de retroceso, se colocará:
    • contra la cabecera, en el lugar en el que haya golpeado;
    • si no hubiera golpeado en la cabecera, contra ella en la misma dirección en la que se haya detenido. Si esto no fuera posible por estar ocupado ese lugar por una bocha, la que haya salido de la zona de rafa se colocará en la posición más cercana a la bocha que le ocupa el lugar, a su derecha o su izquierda, pero siempre en pérdida de ella; si no pudiera ser colocada en pérdida, se invertirán las posiciones de las bochas a tal efecto.
  • toda bocha desplazada que ingresara en la zona de rafa o que se encontrara en la misma, volviera a la zona de juego por cualquier circunstancia y tocara el bochín fuera de su marca o en movimiento, causará la anulación de la mano, excepto por efecto del bochazo de retroceso. Si dicha bocha desplazada tocara una bocha en movimiento o fuera de su marca, ésta se marcará donde se haya detenido. Si la misma tocara una bocha o el bochín en sus marcas, éstos volverán a ellas, excepto por efectos del bochazo de retroceso. En los dos últimos casos, la bocha desplazada se colocará de acuerdo con lo establecido en los puntos 3 y 4 de este artículo.

DEL OBJETO DESPRENDIDO DE LA CABECERA

Artículo 50

Estando el bochín en la zona de juego, cuando por efecto de una jugada regular se desprendiera una bocha apoyada en la cabecera por el movimiento de ésta, se procederá como sigue:

  • la bocha desprendida de la cabecera volverá a su marca;
  • si dicho lugar estuviera ocupado por otra bocha, la desprendida volverá a su marca y la que haya ocupado dicho lugar se colocará a su derecha o su izquierda según del lado en que hubiera golpeado en la cabecera, en el lugar más cercano a la desprendida;
  • si la bocha desprendida desplazara de su marca a otra bocha, ésta volverá a ella, anulándose los efectos producidos y la bocha desprendida regresará a su marca;
  • si la bocha desprendida tocara en la zona de juego al bochín en movimiento o fuera de su marca, se anulará la mano; si tocara una bocha en movimiento o fuera de su marca, ésta quedará donde se haya detenido.

Si por efecto de una jugada regular, el bochín ingresara en la zona libre y una bocha desprendida de la cabecera por el movimiento de ésta lo enviara a la zona de juego, el mismo se marcará donde se haya detenido y la bocha desprendida volverá a su marca, anulándose los efectos producidos por ésta.

DEL LANZAMIENTO DE LAS BOCHAS

Artículo 51

La bocha podrá jugarse a zona libre, de arrime, arrime de retroceso, rafa, bochazo, bochazo de retroceso o pique, debiendo para cada caso ajustarse a lo que se señala para cada uno de ellos.

DE LA REGLA DE LA VENTAJA

Artículo 52

Algunas jugadas irregulares a zona libre, de arrime, arrime de retroceso, rafa, bochazo, bochazo de retroceso y pique, que se encuentran especificadas en los correspondientes artículos, serán dejadas a consideración del adversario. Este último podrá aceptar o no la jugada:

  • si aceptara la jugada, ésta se transformará en jugada regular;
  • si no aceptara la jugada, la bocha infractora será anulada al igual que sus efectos.

DEL ARRIME

Artículo 53

La zona de arrime será la comprendida entre las líneas A y A', siendo la ubicación del jugador para arrimar la comprendida entre las líneas A y C, y A' y C'. En el arrime el jugador deberá hacer rodar la bocha por el piso, pudiendo pisar con el/los pie/s de apoyo la línea de 4,00 m, no debiendo sobrepasar dicha línea hasta que la bocha haya hecho contacto con el piso. En todo momento el jugador deberá ubicarse de frente a la cabecera contraria, es decir, en la dirección en que está jugando. Si se transgredieran estos preceptos, la bocha será anulada al igual que los efectos producidos.

El jugador podrá acompañar la bocha jugada aproximadamente a 1,00 m de distancia de la misma, solamente hasta pisar la línea E o E', siendo ésta la más cercana respecto del lugar desde donde haya sido lanzada la bocha, la que podrá sobrepasar una vez detenida la misma. Las infracciones a estas disposiciones facultarán la aplicación de la Regla de la Ventaja.

Artículo 54

Durante la realización del juego se tendrá en cuenta el "arrastre". Entiéndase por arrastre cuando al efectuar arrime un jugador embistiera con su bocha, dentro de la zona de juego o dentro de la zona de 1,50 m (caballeros) y 4,00 m (damas) a una bocha propia, una contraria o el bochín y los desplazara en cualquier dirección más de 70 cm del sitio de sus marcaciones. Si al hacerse una jugada se golpeara una bocha de su mismo equipo o una adversaria y éstas arrastraran una del equipo adversario o una propia o el bochín a más de 70 cm será considerado arrastre. Comprobado el mismo, se aplicará la Regla de la Ventaja.

Artículo 55

Para establecer si se ha producido arrastre, tanto para la bocha como para el bochín, se procederá de la siguiente manera: se medirá en línea recta desde el centro de marcación del objeto desplazado (ver artículo 42) hasta la periferia del mismo en el lugar en que se haya detenido, sin tenerse en cuenta el recorrido del mismo, aun si hubiera golpeado en las bandas laterales, la cabecera, alguna bocha o el bochín.

Si la medición efectuada arrojara más de 70 cm, se considerará que se ha incurrido en arrastre.

Artículo 56

Estando el bochín en la zona de juego, toda bocha jugada de arrime que hubiera ingresado en la zona de rafa y haya vuelto a la zona de juego:

  • si no tocara la cabecera ni hiciera juego dentro de la zona de rafa, se marcará donde se haya detenido;
  • si tocara la cabecera e hiciera juego dentro de la zona de rafa, se colocará en el lugar en que haya golpeado en la cabecera;
  • si no tocara la cabecera e hiciera juego dentro de la zona de rafa, se colocará contra la cabecera en la misma dirección en que se haya detenido. Si no fuera posible por estar ocupado ese lugar por una bocha, se colocará en la posición más cercana a la misma, a su derecha o su izquierda, pero siempre en pérdida de ella;
  • si tocara la cabecera y no hiciera juego dentro de la zona de rafa, se anulará.

Si como consecuencia de una jugada de arrime una bocha que se encontrara en la zona de rafa fuera desplazada a la zona de juego, sin incurrirse en arrastre, ésta volverá a su marca. Si dicho lugar estuviera ocupado por otra bocha, ésta se colocará en la posición más cercana a la que deba volver a su marca, a su derecha o su izquierda, pero siempre en pérdida de ella; si no pudiera ser colocada en pérdida, se invertirán las posiciones de las bochas a tal efecto.

Asimismo, serán aplicables al arrime los puntos 2, 3 y 5 del artículo 49, agregándose que lo dispuesto en el último de estos puntos para la bocha desplazada deberá aplicarse también a la bocha jugada comprendida en los incisos "b", "c" y "d" del presente artículo.

DEL ARRIME DE RETROCESO

Artículo 57

Esta jugada estará permitida cuando el bochín se encuentre en la zona de juego. Entiéndase por arrime de retroceso cuando la bocha lanzada dé su primer impacto en la cabecera.

En esta jugada deberán cumplirse los siguientes preceptos:

  • la bocha deberá ser lanzada desde los 7,50 m de salida, sin sobrepasar ni pisar dicha línea con el pie adelantado y sin detener el avance del cuerpo antes de arrojarla. Entiéndase por pie adelantado o pie más avanzado aquél que se encuentre en el aire en el momento de despedirse la bocha de la mano. La bocha jugada deberá impactar directamente contra la cabecera; de no ser así, la misma será anulada al igual que sus efectos;
  • después del impacto en la cabecera, la bocha jugada no deberá tocar ni desplazar ningún objeto dentro de la zona de rafa; en tal caso, se aplicará la Regla de la Ventaja. Si el adversario aceptara la jugada, será aplicable el artículo 49;
  • después del impacto en la cabecera, la bocha jugada no deberá salir de la zona de rafa; en tal caso, se aplicará la Regla de la Ventaja. Si el adversario aceptara la jugada, será aplicable el artículo 49;
  • la jugada deberá ser declarada al árbitro; de no ser así, la bocha será anulada al igual que sus efectos.

DEL OBJETO IMPACTADO A 24 CM DE LO DECLARADO

Artículo 58

En los casos de bochazo, rafa y bochazo de retroceso, cuando no se haya impactado el objeto cantado o declarado y se impactaran una bocha o el bochín ubicados a una distancia de 24 cm como máximo del objeto anunciado, se considerará válida la jugada.

Para establecer la distancia de 24 cm se medirá con una baqueta de 24 cm desde la periferia de la bocha o el bochín anunciados a las periferias de la bocha o el bochín pasibles de ser impactados. Si hubiera más de 24 cm, la jugada será irregular y el adversario aplicará la Regla de la Ventaja (artículo 52).

Antes de efectivizarse una jugada, el Juez deberá, una vez que el jugador haya declarado el objeto a impactar, medir los demás elementos que pudieran ser impactados sin cometerse infracción, y anunciar esta circunstancia. Si una bocha o el bochín obstaculizaran la medición, podrán moverse a ese efecto.

DE LA RAFA

Artículo 59

La jugada de rafa consistirá en golpear con o sin auxilio del terreno y de las tablas laterales una determinada bocha adversaria o propia ubicadas en la zona de rafa.

Artículo 60

La rafa deberá efectuarse sin trasponer pero pudiendo pisar con el pie más avanzado la línea de los 4,00 m, sin detener el avance del cuerpo antes del lanzamiento de la bocha, y su primer pique deberá ser después de la línea de los 7,00 m como mínimo y el fondo de la cancha como máximo. Entiéndase por pie más avanzado o pie adelantado aquél que se encuentre en el aire en el momento de despedirse la bocha de la mano.

En todo momento el jugador deberá desplazarse de frente a la cabecera contraria, es decir, en la dirección en que esté jugando, sin volver el cuerpo. La rafa deberá ser anunciada, declarada o cantada.

RAFA REGULAR

Artículo 61

Se considerará rafa regular cuando en su recorrido de ida a la cabecera la bocha lanzada haya golpeado en zona de rafa una bocha adversaria o una propia debidamente anunciadas u otra que estuviera ubicada dentro de dicha zona a 24 cm o menos del objeto declarado.

En caso en que se produjere una jugada de rafa regular se tendrán en cuenta las consideraciones de los artículos 49 y 50.

RAFA IRREGULAR

Artículo 62

Una rafa será irregular:

  • cuando no cumpliera alguna de las condiciones previstas en el artículo 60 o cuando una falta haya sido señalada por el árbitro. Las infracciones a este inciso serán penadas con la anulación de la bocha y sus efectos;
  • cuando en su recorrido de ida a la cabecera la bocha jugada no haya embestido la bocha anunciada u otra que estuviera ubicada dentro de la zona de rafa a 24 cm o menos del objeto declarado y en dicho recorrido embistiera a otro objeto ubicado en cualquier área de la cancha; en tal caso se aplicará la Regla de la Ventaja;
  • cuando en su recorrido de ida a la cabecera la bocha lanzada no haya embestido ningún objeto en el campo de juego; en este caso la misma será anulada.

DEL BOCHAZO

Artículo 63

Para bochar el jugador no deberá sobrepasar ni pisar con el pie adelantado la línea de los 7,50 m. Entiéndase por pie adelantado o pie más avanzado aquél que se encuentre en el aire en el momento de despedirse la bocha de la mano. Dentro de esta zona el jugador podrá efectuar los pasos o saltos que estimara convenientes. Podrá golpear cualquier pieza ubicada desde los 4,00 m de salida hasta el fondo de la cancha.

No podrá golpear una bocha o el bochín teniendo la propia aprisionada en la mano, ni detener el avance del cuerpo antes de arrojarla.

El bochazo deberá ser anunciado o cantado, declarando la pieza a ser golpeada.

En todo momento el jugador deberá desplazarse de frente a la cabecera contraria, es decir, en la dirección en que esté jugando sin volver el cuerpo, pudiendo arrojar la bocha hacia atrás.

BOCHAZO REGULAR

Artículo 64

Un bochazo será regular cuando:

  • estando el bochín en la zona de juego, la bocha lanzada haya golpeado en la zona de juego una bocha adversaria, una propia o el bochín anunciados o cualquier objeto ubicado a 24 cm o menos del objeto declarado;
  • estando el bochín en la zona de juego, la bocha lanzada haya golpeado en la zona de rafa una bocha adversaria o una propia anunciadas u otra ubicada a 24 cm o menos de la declarada;
  • estando el bochín en la zona de juego libre y el objeto declarado en la zona de juego, la bocha arrojada haya impactado al mismo o a cualquier elemento ubicado dentro de los 24 cm del objeto declarado.

Para que el bochazo sea válido, la bocha lanzada no deberá haber caído a más de 24 cm del objeto impactado, tomándose como referencia la distancia que medie entre las dos periferias.

Para establecer si hay más de 24 cm de distancia entre las periferias se procederá como sigue:

  • en canchas de piso sintético, se ubicará el objeto impactado en su marca; en canchas de piso no sintético, el mismo se colocará en el pozo que se produzca por efecto del impacto recibido;
  • se ubicará la bocha lanzada sobre el pique dado por ella;
  • se procederá a medir la distancia que medie entre las 2 periferias.

En caso en que se produjera una jugada de bochazo regular se tendrán en cuenta las consideraciones de los artículos 49 y 50.

BOCHAZO IRREGULAR

Artículo 65

Un bochazo será irregular:

  • cuando no haya cumplido alguna de las condiciones previstas en el artículo 63 o cuando una falta haya sido señalada por el árbitro. Las infracciones a este inciso serán penadas con la anulación de la bocha y sus efectos;
  • cuando la bocha lanzada no haya embestido el objeto anunciado u otro ubicado a 24 cm o menos del mismo y embistiera, en su recorrido de ida a la cabecera, a otro objeto ubicado a más de 24 cm del declarado; en tal caso, se aplicará la Regla de la Ventaja;
  • cuando la bocha lanzada haya caído en el piso a más de 24 cm del objeto válido alcanzado; en tal caso, se aplicará la Regla de la Ventaja;
  • cuando la bocha lanzada no haya embestido ningún objeto en el campo de juego; en este caso, la misma será anulada.

DEL BOCHAZO DE RETROCESO

Artículo 66

Entiéndase por bochazo de retroceso cuando la bocha lanzada dé su primer impacto directamente en la cabecera. En todo momento, el jugador deberá desplazarse de frente a la cabecera contraria, es decir, en la dirección en que estuviera jugando, sin volver el cuerpo, no debiendo pisar ni sobrepasar con el pie más avanzado la línea de los 7,50 m y sin detener el avance del cuerpo antes de arrojar la bocha. Entiéndase por pie más avanzado o pie adelantado aquél que se encuentre en el aire en el momento de despedirse la bocha de la mano.

El bochazo de retroceso deberá ser cantado, declarando la pieza que pretende golpearse. Dicha pieza deberá encontrarse en la zona de juego o en la zona de rafa. Estando el bochín en la zona de juego libre, no será necesario declarar la pieza a golpear si ella se encontrara en esa zona (artículo 48), pero sí deberá hacerlo si dicha pieza se encontrara en la zona de juego.

BOCHAZO DE RETROCESO REGULAR

El bochazo de retroceso será regular si la bocha lanzada, después de golpear en la cabecera, golpeara el objeto anunciado u otro ubicado a 24 cm o menos del mismo.

En caso en que se produjera una jugada de bochazo de retroceso regular se tendrán en cuenta las consideraciones de los artículos 49 (excepto puntos 4 y 5) y 50.

BOCHAZO DE RETROCESO IRREGULAR

El bochazo de retroceso será irregular:

  • cuando no haya cumplido alguna de las condiciones previstas en el primer párrafo de este artículo, no haya sido debidamente anunciado o una falta haya sido señalada por el árbitro; las infracciones a este inciso se penarán con la descalificación de la bocha jugada y la anulación de sus efectos;
  • cuando haya embestido un objeto ubicado a más de 24 cm del objeto declarado; en tal caso, se aplicará la Regla de la Ventaja;
  • cuando la bocha lanzada no haya embestido ningún objeto en el campo de juego; en este caso, la misma será anulada.

DE LA JUGADA DE PIQUE

Artículo 67

La jugada de pique consistirá en golpear la cabecera con una bocha lanzada que previamente deberá tocar el terreno en cualquier lugar de la cancha después de los 7,50 m de salida hasta el fondo de la cancha, pudiendo tocar antes las tablas laterales.

JUGADA DE PIQUE REGULAR

Artículo 68

Se considerará jugada de pique regular cuando la bocha lanzada no tocara ninguna bocha ni el bochín antes de tocar la cabecera.

Artículo 69

La jugada de pique deberá ser anunciada sólo cuando el bochín esté en la zona de juego.

Artículo 70

Para ejecutar la jugada de pique, el jugador podrá avanzar hasta la línea de 7,50 m de salida, la que no deberá pisar ni sobrepasar con el pie adelantado. Entiéndase por pie adelantado o pie más avanzado aquél que se encuentre en el aire en el momento de despedirse la bocha de la mano. El jugador deberá desplazarse siempre de frente a la cabecera opuesta, sin volver el cuerpo ni detener el avance del mismo antes de arrojarla.

Artículo 71

Ejecutada una jugada de pique regular, deberá contemplarse lo siguiente:

  • si después de tocar la cabecera la bocha lanzada desplazara una bocha sin salir de la zona de rafa ella ni la desplazada, ambas se marcarán donde se hayan detenido;
  • si después de tocar la cabecera la bocha lanzada embistiera a una bocha, desplazándola fuera de la zona de rafa, la desplazada se colocará contra la cabecera en el lugar en el que haya golpeado; si no hubiera golpeado en la cabecera, contra ella en la misma dirección en la que se haya detenido; de no ser posible por estar ocupado ese lugar por una bocha, se colocará en la posición más cercana a la misma, a su derecha o su izquierda, pero siempre en pérdida de ella; si no pudiera ser colocada en pérdida, se invertirán las posiciones de las bochas a tal efecto; y la lanzada se marcará donde se haya detenido dentro de la zona de rafa;
  • si después de tocar la cabecera la bocha lanzada desplazara dentro de la zona de rafa una bocha y la lanzada saliera de dicha zona, la bocha desplazada se marcará donde se haya detenido, y la lanzada deberá ir contra la cabecera en el lugar en el que haya golpeado; si éste estuviera ocupado por otra bocha, la lanzada se colocará en la posición más cercana a la misma, a su derecha o su izquierda, pero siempre en pérdida de ella; si no pudiera ser colocada en pérdida, se invertirán las posiciones de las bochas a tal efecto;
  • si después de tocar la cabecera la bocha lanzada embistiera en la zona de rafa a una bocha y ambas salieran a la zona de juego, se procederá de acuerdo con lo establecido en los incisos "b" y "c" de este artículo;
  • si después de tocar la cabecera la bocha lanzada volviera a la zona de juego sin hacer juego dentro de la zona de rafa, será anulada.

JUGADA DE PIQUE IRREGULAR

Artículo 72

Una jugada de pique será irregular:

  • cuando la bocha lanzada haya tocado una bocha o el bochín antes de golpear la cabecera; en tal caso, se aplicará la Regla de la Ventaja. Si el adversario aceptara la jugada serán aplicables el artículo 71 y los puntos 2, 3, 4 y 5 del artículo 49, agregándose que lo dispuesto en el último de estos puntos para la bocha desplazada deberá aplicarse también a la bocha lanzada;
  • cuando una falta haya sido señalada por el árbitro; en este caso, la bocha será anulada al igual que sus efectos;
  • cuando no haya sido anunciada o cantada la jugada a efectuar; en este caso, la bocha será anulada al igual que sus efectos.

Artículo 73

Si como consecuencia de una jugada regular y por deficiencias que pudieran tener las canchas, el bochín se colocara debajo de las tablas o quedara aprisionado por éstas, de manera tal que toda su periferia no se hallara dentro de la cancha, se procederá a anular la mano. De igual manera se actuará si el bochín quedara hundido más de un 50 % (cincuenta por ciento) en la cancha.

Artículo 74

Si por efecto de una jugada se rompiera el bochín, se anulará la mano; y si fuera una bocha, ésta será retirada de la cancha, siendo válidos los efectos producidos, debiendo reponerse la bocha retirada para las manos siguientes. Si no existiera repuesto, el partido se suspenderá hasta que se contara con el mismo.

Artículo 75

Si por efecto de una jugada una bocha saliera de la cancha o golpeara en la arista de las tablas laterales o suplementos de laterales (al no estar con toda su periferia dentro de la cancha), o corriera por sobre las tablas laterales o tocara contra cualquier objeto sobre las alturas reglamentarias de las cabeceras y/o laterales (ej: postes, protecciones, mallas, techo, luminarias, etc.), será anulada; si fuera el bochín se anulará la mano.

Si la bocha anulada reingresara en la cancha y moviera una bocha o el bochín ubicados en sus marcas, éstos deberán volver a ellas. Si la bocha anulada tocara el bochín en movimiento o fuera de su marca se dará por anulada la mano; si tocara una bocha en movimiento, ésta se marcará en el lugar en que se haya detenido.

Artículo 76

Si por efecto de una jugada una bocha retrocediera pasando la línea de salida de 4,00 m, se considerará fuera de juego, aún en el supuesto caso en que volviera a trasponer dicha línea. Si fuera el bochín, se dará por anulada la mano.

 
 

 

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